El uso de una sociedad patrimonial para diferenciar el patrimonio personal del empresarial es una estrategia que, aunque presenta ventajas significativas, también conlleva ciertos riesgos e inconvenientes, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sociedades. Es crucial conocer estos aspectos y la vigilancia de la Agencia Tributaria sobre este tipo de sociedades, las cuales, en ocasiones, son utilizadas con fines elusivos o evasivos. A continuación, se expone un análisis detallado sobre este tipo de sociedades.
En San Nicolás Asesores trabajamos para ofrecerte la seguridad de un trabajo bien realizado. Si quieres saber más sobre nuestra asesoría en Alicante, consulta nuestra web: Asesoría fiscal Alicante | Asesoría contable Alicante
administracion@sannicolasasesores.es
I. ¿Qué es una sociedad patrimonial?
Una sociedad patrimonial se caracteriza por no dedicarse principalmente a actividades económicas o mercantiles, sino a la administración de un patrimonio, generalmente compuesto por valores o bienes inmuebles. Este tipo de sociedades son comunes en grupos empresariales que buscan gestionar el alquiler de inmuebles, ya sea a otras sociedades del grupo o a terceros, sin desarrollar una actividad económica directa.
Una sociedad patrimonial no se constituye como tal si no que son las propias circunstancias de la mercantil en la composición de su patrimonio y su actividad las que provocan la consideración de la misma como sociedad patrimonial.
II. Características y requisitos de las sociedades patrimoniales
Para que una empresa sea considerada patrimonial a efectos del Impuesto sobre Sociedades, más de la mitad de su activo debe estar constituido por valores o elementos no afectos a una actividad económica. Este cálculo se basa en la media de los balances trimestrales del ejercicio. Si la empresa forma parte de un grupo mercantil, se utilizan los balances trimestrales consolidados.
III. Tipos de sociedades patrimoniales
- Entidades patrimoniales de tenencia de inmuebles: poseen inmuebles para uso familiar, sin fines comerciales.
- Entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles: alquilan inmuebles sin emplear trabajadores para su gestión. Si cuentan con empleados, no se consideran patrimoniales.
- Entidades patrimoniales de tenencia de valores: poseen e invierten en valores sin tener una estructura empresarial ni empleados.
IV. Ventajas de las sociedades patrimoniales
- Separación del patrimonio: permite distinguir claramente entre el patrimonio personal y el empresarial, facilitando una gestión más ordenada y protegiendo los bienes personales de posibles contingencias empresariales.
- Optimización fiscal: en ciertos casos, puede facilitar una planificación fiscal más eficiente, aprovechando beneficios específicos asociados a su régimen fiscal.
- Gestión profesionalizada: la centralización de la administración de bienes y valores puede resultar en una gestión más profesional y eficiente del patrimonio.
V. Desventajas de las sociedades patrimoniales
- Vigilancia de la Agencia Tributaria: las sociedades patrimoniales están bajo una estricta vigilancia fiscal, ya que a menudo se constituyen con fines elusivos o evasivos. Esto implica un mayor riesgo de inspecciones y sanciones.
- Complejidad administrativa: la gestión de una sociedad patrimonial requiere cumplir con numerosas obligaciones contables y fiscales, lo que puede incrementar la carga administrativa y los costos asociados.
- Pérdida de beneficios fiscales: las sociedades patrimoniales no pueden acceder a beneficios fiscales importantes (los cuales analizaremos en el siguiente apartado).
VI. Restricciones y exclusiones
Las sociedades patrimoniales pueden perder varias ventajas fiscales importantes, incluyendo:
- No pueden aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión.
- No tienen derecho al tipo reducido del 15% en los primeros ejercicios con beneficios.
- No pueden beneficiarse del régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros.
- No pueden compensar bases imponibles negativas adquiridas con fines de aprovechamiento de dichas bases.
- No pueden aplicar la exención plena para eliminar la doble imposición en caso de percepción de dividendos o venta de participaciones.
- No pueden aplicar el tipo reducido del 23% para entidades con ingresos < a 1.000.000€.
VII. Fiscalidad de las sociedades patrimoniales
Al calcular el Impuesto sobre Sociedades, es importante determinar si la empresa se ajusta al régimen de entidades patrimoniales. Es necesario revisar los balances trimestrales y verificar si más del 50% del activo está formado por valores o elementos no afectos a actividades económicas. Además, las acciones o participaciones se consideran bienes afectos si otorgan al menos el 5% del capital y se poseen durante al menos un año con el fin de dirigir y gestionar la participación.
VIII. Conclusiones
Las sociedades patrimoniales pueden ofrecer beneficios fiscales significativos, pero es crucial cumplir con todas las regulaciones para evitar problemas legales y fiscales. Es recomendable analizar detenidamente los balances y la configuración patrimonial de la entidad para determinar su clasificación y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.