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Régimen fiscal de las operaciones sobre valores según la Ley 6/2023, 17 de marzo, de los mercados de valores y de los servicios de inversión

Régimen fiscal de las operaciones sobre valores según la Ley 6/2023, 17 de marzo, de los mercados de valores y de los servicios de inversión

¿Qué regula el Título X de la Ley del Mercado de Valores?

El Título X de la Ley del Mercado de Valores y de los servicios de inversión regula el régimen fiscal de las operaciones sobre valores, es decir, establece las disposiciones fiscales aplicables a la compra, venta y transmisión de valores financieros.

¿Qué evolución ha tenido la norma en relación al régimen fiscal de las operaciones sobre valores?

El título X dedicado el Régimen Fiscal de las Operaciones sobre Valores deviene de varias modificaciones que han culminado con la redacción del artículo 338, de la ley actual, que mantiene  el mismo contenido que el derogado Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que a su vez mantenía un objetivo muy similar al  conocido  artículo 108 y siguientes de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

¿Cuál es el objetivo de esta norma?

La reforma del artículo 108 aclaró y actualizó las disposiciones fiscales aplicables a las transmisiones de valores, con especial énfasis en aquellas operaciones que podrían estar encubriendo la transmisión de inmuebles, de manera que se eviten prácticas de elusión fiscal en el sector inmobiliario.

¿Cuál era el objetivo inicial del artículo 108 de la Ley?

El objetivo inicial del artículo 108 era impedir que las operaciones inmobiliarias se disfrazaran como transmisiones de valores, lo que habría permitido evitar gravámenes como el IVA o el ITP.

¿Qué tres presunciones introduce la reforma del artículo 108?

La reforma introdujo tres presunciones claves para identificar cuándo una operación debe considerarse una transmisión de inmuebles en lugar de una mera compraventa de participaciones societarias:

  • Exclusión del mercado primario
  • Clarificación en la aplicación del impuesto correspondiente
  • Presunciones rebatibles.

¿Qué cambios relevantes introdujo la reforma en cuanto a las adquisiciones en el mercado primario?

La reforma excluyó las adquisiciones en el mercado primario del régimen de gravamen, es decir, aquellas operaciones en las que se emiten valores directamente desde la sociedad.

¿Qué propósito tenía la exclusión del mercado primario?

La exclusión del mercado primario buscaba simplificar la normativa y concentrar la fiscalización en el mercado secundario, que presenta mayor riesgo de evasión fiscal.

¿Cómo afectó la reforma a la aplicación del impuesto en las transmisiones de participaciones societarias?

La reforma clarificó la no exención a ITP cuando se detecta la intención de eludir el pago de tributos mediante la transmisión de participaciones societarias, otorgando mayor certeza jurídica a estas transacciones.

CUESTIONES CONTROVERSIALES E INTERPRETATIVAS

¿Cuál es uno de los principales puntos de discusión?

Uno de los principales puntos de discusión es la definición de «actividad empresarial o profesional» y si esta debe alinearse con el concepto de «actividad económica» de la Ley del IRPF o si debe prevalecer la normativa del IVA, que no requiere este criterio.

¿Qué ha generado la disparidad en las interpretaciones sobre la definición de «actividad empresarial o profesional»?

La disparidad en las interpretaciones ha generado dudas sobre la correcta aplicación de las exenciones fiscales, debido a la falta de consenso sobre si debe prevalecer la definición del IRPF o la del IVA.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y FISCALES

¿Qué principio reforzó la reforma en cuanto a la transmisión de participaciones en sociedades con bienes inmuebles?

La reforma reforzó el principio de que, cuando se detecte una posible elusión fiscal aplicando las presunciones del artículo 108 (actual artículo 338), mediante la transmisión de participaciones en sociedades cuyo patrimonio esté compuesto mayoritariamente por bienes inmuebles, la operación debe estar gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

¿Qué valores computan en el cálculo del activo?

Es importante tener en cuenta que en el cálculo del activo se deben considerar los valores reales de todos los activos aunque no coincidan con los valores contables y en el caso de los inmuebles, los valores que se utilicen serán los que servirán de base imponible para el impuesto.

¿Cómo se calcula la base imponible cuando se adquiere el control de una sociedad que posee inmuebles?

La base imponible se determina sobre la parte proporcional del valor de los inmuebles que corresponda al porcentaje adquirido.

EJEMPLO PRÁCTICO: La mercantil X compra el 55% de las acciones de la empresa Y, una sociedad que posee inmuebles valorados en 8 millones de euros.

Al adquirir el control de la sociedad, la base imponible se calcula sobre el valor proporcional de los inmuebles, de acuerdo con el porcentaje adquirido.

  • Valor de los inmuebles: 8.000.000€
  • Porcentaje adquirido: 55%.

Base imponible = 8.000.000 × 55%​ = 4.400.000€ Por lo tanto, la base imponible es de 4.400.000€.

¿Cómo se calcula la base imponible al adquirir el control de una sociedad que posee inmuebles, cuando previamente ya se poseían acciones en esa sociedad?

Para calcular la base imponible, se tiene en cuenta el porcentaje total de las participaciones, incluyendo las acciones previas.

-Ejemplo práctico 1: la mercantil X compra el 40% de las acciones de la empresa Y, una sociedad que posee inmuebles no afectos valorados en 8 millones de euros. Previamente, la mercantil X adquirió un 20% las acciones de la empresa Y.

  • Valor de los inmuebles: 8.000.000€
  • Porcentaje total de participaciones: 60%.

Base imponible = 8.000.000 × 60% ​= 4.800.000€. Por lo tanto, la base imponible es de 4.800.000€.

¿Qué ocurre cuando ya se posee el control y se adquiere un porcentaje adicional de acciones?

Si ya se posee el control, la base imponible se calcula sobre el incremento de dicho porcentaje, sin importar si la adquisición es onerosa o lucrativa.

-Ejemplo práctico 2: la mercantil X compra el 55% de las acciones de la empresa Y, una sociedad que posee inmuebles valorados en 8 millones de euros. Dos años después, la mercantil X adquiere un 20% adicional de las acciones de la empresa Y.

  • Valor de los inmuebles: 8.000.000€
  • Incremento de las participaciones: 20%.

Base imponible = 8.000.000 × 20% ​= 1.600.000€. Para esta segunda compra, la base imponible es 1.600.000€.

¿Cómo se calcula la base imponible cuando los inmuebles de la sociedad no están vinculados a actividades empresariales?

Si adquiero el control de una mercantil en cuyo activo, constan valores de otra mercantil, que a su vez, posee un activo que está formado al menos en una 50% por inmuebles no vinculados a actividades empresariales o profesionales, serán solo estos inmuebles los que se tienen en cuenta para calcular la base imponible.

-Ejemplo práctico 3: adquiero el control de la empresa Y, que a su vez posee el control de la empresa X, cuyos activos totales valorados en 12.000.000€ están distribuidos de la siguiente manera:

  • 6.000.000€ en inmuebles que no están vinculados a actividades empresariales o profesionales (terrenos, edificios que no se usan para el negocio).
  • 6.000.000€ en activos relacionados con la actividad de la empresa: maquinaria, vehículos de trabajo…

El 50% de los activos de la empresa está compuesto por inmuebles no vinculados a su actividad principal: 6.000.000 (inmuebles no vinculados) / 12.000.000 (total activo) = 50%.

En este caso, aunque el valor total de los activos de la empresa es de 12.000.000€, a efectos fiscales del cálculo de la BI del ITP, solo tenemos en cuenta los 6.000.000€ de inmuebles no afectos a la actividad.

¿Cómo se calcula la base imponible cuando se transmiten acciones/participaciones de una sociedad obtenidas como consecuencias de la aportación de inmuebles?

Si los inmuebles no se afectaron a la actividad y la trasmisión se produce antes de transcurrir tres años desde la obtención de las acciones/participaciones, la base imponible se calcula de manera proporcional al valor de los inmuebles relacionados con las participaciones transmitidas.

-Ejemplo práctico 4: Lucía posee el 100% de una sociedad X la cual recibió un inmueble valorado en 1.000.000€ como aportación inicial por parte de Lucía el día 01/08/X0 que nunca llegó a estar afecto. La mercantil está compuesta por 100 participaciones, lo que significa que cada participación tiene un valor de 10.000€ (1.000.000€ / 100 participaciones).

El 20 de septiembre de X2, Lucía vende el 20% de sus participaciones (es decir, 20 participaciones, 100 x 20% = 20).

Para calcular la base imponible de la transmisión, primero determinamos el valor proporcional del inmueble relacionado con las participaciones que se transmiten. El valor proporcional del inmueble correspondiente a las 20 participaciones es: 1.000.000 x 20% = 200.000€.

Por lo tanto, al vender las 20 participaciones, la base imponible a efectos fiscales sería de 200.000€, dado que esta es la parte proporcional del inmueble que se relacionado con las participaciones transmitidas.

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