¿Cuál es uno de los principales desafíos que enfrentan autónomos y empresas?
Uno de los principales desafíos es la emisión de facturas a clientes que, finalmente, no son pagadas. Este problema tiene implicaciones importantes en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pues cuando una empresa emite una factura, está obligada a declarar e ingresar el IVA correspondiente, independientemente de si la factura ha sido cobrada o no. Excepto las empresas que aplican criterio de caja.
¿Hay métodos disponibles para recuperar el IVA de facturas impagadas?
Sí, el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece un mecanismo para recuperar el IVA de facturas impagadas mediante la modificación de bases imponibles. Estos procesos suelen ser complejos, por lo que contar con una buena asesoría fiscal puede ser clave para evitar errores.
Requisitos para considerar una factura impagada
¿Qué establece la normativa sobre la recuperación del IVA?
La normativa establece que, para proceder a la recuperación del IVA, es fundamental demostrar que la factura es incobrable. Esto implica que las empresas deben proporcionar evidencia de que no podrán recibir el cobro correspondiente de la factura emitida.
¿En qué situaciones se pone de manifiesto la incobrabilidad de una factura?
La incobrabilidad de una factura puede manifestarse en dos escenarios principales: el primero involucra las facturas impagadas por clientes que se encuentran en concurso de acreedores y el segundo escenario se refiere a las facturas incobrables, que son las más comunes, y se da cuando el cliente no cumple con el pago.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para considerar una factura como incobrable?
Para que una factura sea considerada incobrable, deben cumplirse los siguientes requisitos:
CRITERIO | DESCRIPCIÓN |
Plazo de cobro | El cobro no se ha recibido en un plazo de seis meses desde la fecha de emisión de la factura. Sin embargo, para grandes empresas, el plazo de cobro se extiende al año. |
Reclamación del pago | Se debe haber realizado una reclamación judicial o notarial, que acredite la solicitud del pago. |
Registro contable | La factura debe estar correctamente registrada en los libros contables y fiscales de la empresa. |
Para resolver dudas o cumplir con estos requisitos de manera adecuada, siempre es fundamental contar con expertos asesores que te guíen en cada paso del proceso. Si te encuentras en Alicante capital o alrededores, nuestra asesoría en Alicante está a tu disposición para ofrecerte un soporte personalizado y adaptado a tus necesidades fiscales.
¿Cumplir con estos requisitos garantiza la devolución del IVA?
El cumplimiento de estos requisitos no garantiza automáticamente la devolución del IVA, sin embargo, sí permite la modificación de la base imponible. Esto implica que, a pesar de que se cumplan los criterios establecidos, las empresas deben seguir un procedimiento específico para realizar la modificación de la base imponible y solicitar la recuperación del IVA.
Plazos para modificar la base imponible de una factura impagada
¿Qué debemos hacer si deseamos recuperar el IVA de una factura impagada?
Si deseamos recuperar el IVA de una factura impagada, uno de los pasos necesarios es emitir una factura rectificativa para modificar el importe de la base imponible.
¿Qué efecto tiene la emisión de una factura rectificativa?
Anular la factura original. Este ajuste en la base imponible permitirá notificar a Hacienda que, en realidad, no hemos recibido el pago por dicha factura. De esta manera, se corrige la situación fiscal y se hace constar la incobrabilidad.
¿Qué opciones hay disponibles para la modificación de la BI?
A continuación, se muestra una tabla que detalla las dos opciones disponibles para la modificación de la base imponible en caso de que se considere un crédito incobrable. Estas opciones se diferencian principalmente por el volumen de operaciones del acreedor y el tiempo transcurrido desde la emisión de la factura.
OPCIÓN | PLAZO | DESCRIPCIÓN |
OPCIÓN 1
(volumen de operaciones año anterior < 6.010.121’04€) |
6 meses | Transcurridos 6 meses desde la venta o prestación de servicio sin recibir el cobro, nace la posibilidad de modificar la base imponible por crédito incobrable. |
6 meses adicionales | Plazo para modificar la base imponible y emitir la factura rectificativa. | |
1 mes | Desde el momento en que se emita la factura rectificativa, se cuenta con 1 mes para notificar a la AEAT y al cliente. | |
OPCIÓN 2
(volumen de operaciones año anterior > 6.010.121’04€)
|
1 año | Si el cliente es una gran empresa o la factura supera los 6.010.121’04€, se debe esperar 1 año para que nazca la posibilidad de modificar la base imponible y considerarlo incobrable. |
6 meses adicionales | Al igual que en la opción 1, hay un plazo de seis meses adicionales para modificar la base imponible y emitir la factura rectificativa. | |
1 mes | Desde el momento en que se emita la factura rectificativa, se cuenta con 1 mes para notificar a la AEAT y al cliente. |
Puntualizar que el acreedor podrá optar por las opciones 1 y 2, siempre que su volumen de operaciones no haya superado los 6.010.121’04 € durante el año natural inmediato anterior.
Procedimiento para recuperar el IVA de una factura impagada
¿Cuál es el proceso para la recuperación del IVA de una factura impagada?
El proceso para la recuperación del IVA puede resumirse en tres pasos clave que deben seguirse para asegurar que se cumple con la normativa fiscal.
1.-¿Qué se debe hacer en el primer paso del proceso?
Se debe realizar la reclamación del crédito incobrable. Para iniciar este procedimiento, es imprescindible demostrar que se ha intentado cobrar la deuda. Si el cliente está en concurso de acreedores, es necesario aportar el auto judicial que lo declara como tal. En caso contrario, se puede presentar una reclamación judicial o notarial.
2.-¿Qué implica el segundo paso del proceso?
Implica la emisión de una factura rectificativa. Una vez transcurrido el plazo de seis meses o un año (dependiendo del volumen de operaciones) desde el devengo de la factura, el acreedor debe emitir una nueva factura que modifique la base imponible de la original.
3.-¿Qué se debe hacer en el tercer paso respecto a la AEAT?
El acreedor deberá comunicar a la AEAT la modificación de la base imponible en un plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa mediante el modelo 952. Es importante adjuntar tanto la factura original como la rectificativa, así como la documentación que acredite la reclamación del crédito al deudor.
Esther Vallejo González
Graduada en ADE
Máster en Tributación
Máster Asesor Fiscal, Laboral y Contable