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Guía sobre gastos deducibles para autónomos

mejor guía para autónomos sobre sus gastos deducibles

Los gastos deducibles para un autónomo deben estar directamente relacionados con su actividad y ser necesarios para generar ingresos. No existe una lista cerrada, ya que la deducción depende del tipo de actividad.

Para que un gasto sea considerado deducible tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Relación directa con la actividad: Deben ser propios de la actividad, incluso si son gastos realizados durante periodos de inactividad, siempre que estén orientados al reinicio de la
  2. Justificación documental: Es necesario disponer de factura o documento justificativo, pero si Hacienda cuestiona su validez, el autónomo debe aportar pruebas adicionales.
  3. Registro contable: Los gastos deben estar reflejados en los libros de ingresos y gastos o en la contabilidad.
  4. Necesarios para la obtención de ingresos: Deben ser imprescindibles y correlativos con la generación de ingresos.

Principales gastos deducibles para autónomos

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN REQUISITOS DEDUCIBILIDAD IRPF/IVA
CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN Materiales y materias primas necesarios para la actividad. Justificación de su relación directa con la actividad y facturas a nombre del autónomo. Deducible al 100% en IVA e IRPF si están afectos exclusivamente a la actividad.
GASTOS DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN Mantenimiento y adaptación de bienes materiales sin mejoras o ampliaciones. Facturas justificativas que acrediten el uso profesional del bien reparado. Deducible al 100% en IVA e IRPF si el bien está afecto exclusivamente a la actividad.
SUELDOS Y SALARIOS Sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie y premios al personal contratado. Contratos laborales formalizados y retenciones e ingresos a cuenta declarados correctamente. No aplica IVA. Deducible en IRPF al 100%.
CUOTA DE AUTÓNOMOS Pago mensual a la Seguridad Social como trabajador autónomo (RETA). Extracto bancario válido como justificante. No aplica IVA. Deducible en IRPF al 100%.
CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cotizaciones sociales de empleados a la Seguridad Social a cargo del autónomo. Pagos declarados y justificados a través de los modelos 111 y 190. No aplica IVA. Deducible en IRPF al 100%.
INDEMNIZACIONES Cantidades entregadas al personal por daños/perjuicios o despidos. Cumplir con los límites establecidos en la normativa laboral. No aplica IVA. Deducible en IRPF si son obligatorias.
ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES Alquiler de locales, equipos o derechos de uso. Contrato formalizado y afectación exclusiva o proporcional a la actividad. Deducible al 100% en IVA e IRPF si afectan exclusivamente a la actividad.
SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES Honorarios de economistas, abogados, notarios, agentes mediadores… Facturas detalladas emitidas por el profesional. Deducible al 100% en IVA e IRPF si están directamente relacionados con la actividad.
PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD Primas de seguros contratados por el autónomo o para empleados. Deducibles si son obligatorios para empleados o si cubren al autónomo y su familia (límite de 500€/persona, 1.500€ si tienen discapacidad). No aplica IVA. Deducible en IRPF teniendo en cuenta los límites mencionados anteriormente.
GASTOS DE FORMACIÓN Y CURSOS Cursos, libros, congresos y conferencias vinculados a la actividad. Vinculación directa con la actividad profesional y factura o justificante del gasto. Deducible al 100% en IVA e IRPF si está relacionado con la actividad.
GASTOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD Publicidad, diseño, promociones y eventos de marketing. Captación de clientes o promociones relacionadas con la actividad. Deducible al 100% en IVA e IRPF si se justifica su relación con la actividad.
GASTOS DE ATENCIÓN A CLIENTES Y PROVEEDORES Merchandising y regalos (ej. bolígrafos, camisetas, tazas corporativas). Límite del 1% del INCN del ejercicio anterior. Factura justificativa y registro detallado del gasto. Deducible en IVA e IRPF si se cumple con el límite del 1% del INCN del ejercicio anterior.
IBI, TASA DE BASURA Y COMUNIDAD IBI, tasa de basura y comunidad, proporcional al espacio destinado a la actividad. Justificante del pago. En vivienda, proporcional al espacio destinado a la actividad. No aplica IVA. En IRPF, deducibles si están relacionados con inmuebles afectos a la actividad.
GASTOS FINANCIEROS Gastos de intereses, recargos o financiación (ej. Préstamos) relacionados con la actividad. Justificación mediante documentos bancarios que estén relacionados con la actividad. No aplica IVA. Deducibles al 100% en IRPF.
AMORTIZACIONES Pérdida de valor de bienes afectos a la actividad. Calcular conforme a tablas oficiales de amortización. No aplica IVA. Deducible en IRPF conforme a tablas.
GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN Gastos no especificados pero relacionados con la actividad (5% de los ingresos con un límite de 2.000€). Aplicable solo en estimación directa simplificada. Además, se debe justificar la actividad. No aplica IVA. Deducible en IRPF con límite del % mencionado anteriormente.
APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO Aportaciones voluntarias a planes de pensiones “de empleo”. Cantidad máxima 4.250€ adicionales a los 1.500€ de tope general. No aplica IVA. Deducible en IRPF al 100%.

Gastos deducibles de interpretación compleja para autónomos

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN REQUISITOS DEDUCIBILIDAD IRPF/IVA
GASTOS VEHÍCULO Y GASOLINA Gastos relacionados con la adquisición, mantenimiento y uso del vehículo afecto a la actividad profesional. Relación directa con la actividad: vehículo utilizado exclusiva o principalmente para el ejercicio profesional según los supuestos establecidos.
Además, se requiere justificación documental.
IRPF: 100% si cumple con los supuestos específicos, en otro caso 0%.
IVA: 100% si cumple con los supuestos específicos; 50% en turismos si se justifica su afección.
Supuestos específicos: Vehículos destinados a transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores…
GASTOS TELEFONÍA E INTERNET Gastos relacionados con líneas telefónicas y servicios de internet para la actividad profesional. Línea destinada exclusivamente a la actividad, separada de la personal, con facturación detallada.
En caso de uso doble de la misma línea, justificación del porcentaje afecto.
IRPF: Deducible al 100% si es exclusivamente para la actividad; 0% en caso de uso mixto.
IVA: Deducible hasta el 50% en casos de uso mixto debidamente justificado.
GASTOS MANUTENCIÓN Y ESTANCIA Gastos relacionados con manutención y estancia en desplazamientos laborales relacionados con la actividad profesional. Los gastos deben generarse en un municipio diferente al del lugar habitual de trabajo y residencia.
Es necesario justificar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento.
Además, no se aplicarán a períodos consecutivos que superen los 9 meses.
IRPF: Deducible dentro de los límites establecidos.
Manutención: hasta 53,34€/día en España y 91,35€/día en el extranjero con pernoctación; sin pernoctación: 26,67€/día en España y 48,08€/día en el extranjero.
Estancia: deducibles si se justifican, excepto para conductores de transporte de mercancías, quienes tienen límites de 15€/día en España y 25€/día en el extranjero sin necesidad de justificación.
IVA: Deducible si los gastos están asociados a la actividad.
GASTOS LOCOMOCIÓN DE LOS EMPLEADOS Gastos relacionados con desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo para realizar tareas laborales relacionados con la actividad profesional. Justificación documental de los desplazamientos.
Uso de transporte público con factura o equivalente, o cálculo de 0,26€/km recorrido más peajes y aparcamientos justificados.
IRPF: Deducibles si se cumplen los requisitos.
IVA: Deducible si se relaciona directamente con la actividad profesional y está debidamente justificado.
GASTOS SUMINISTROS Gastos relacionados con el uso de suministros y titularidad de la vivienda destinada parcialmente al ejercicio de la actividad profesional. Comunicar en el modelo 037 la dirección donde se trabaja, los m² de la vivienda y el porcentaje afecto a la actividad.
Además, hay que documentar todos los gastos con facturas.
IRPF: Deducibles los gastos de titularidad (IBI, comunidad, etc.) y suministros según el porcentaje de afectación.
Suministros: 30% del porcentaje afecto, salvo justificación superior.
IVA: Deducible porcentaje de afectación de la vivienda a la actividad.

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