Acceder a la jubilación parcial siendo sustituido por otro trabajador, es una opción que puede beneficiar tanto a las empresas como a los trabajadores que, estando próximos a su edad ordinaria de jubilación deseen realizarla de forma progresiva.
Para poder acceder a este tipo de jubilación tanto el trabajador relevado como el relevista tienen que cumplir una serie de requisitos muy específicos.
Legislación vigente de la jubilación parcial con contrato de relevo hasta 31/03/2025
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador relevado para poder beneficiarse de esta figura? ¿Quién puede beneficiarse?
- Debe estar contratado a jornada completa.
- En 2025 con un mínimo de 33 años cotizados podrá acceder a la jubilación parcial con 64 años, con 62 años y 8 meses si tiene 36 años y 6 meses o más. (A estos efectos se podrá computar como máximo 1 año del servicio militar o prestación social sustitutoria).
Para los trabajadores con una discapacidad de un 33% o superior se exigen 25 años cotizados.
- La reducción de la jornada será entre un 25% y un 50%, que podrá alcanzar hasta un 75% si el contrato celebrado con el trabajador relevista es indefinido y a jornada completa.
- Deberá tener una antigüedad como mínimo de 6 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la jubilación parcial. En caso de empresas que hayan sucedido a otra anterior, o que formen parte de un grupo de empresas, se podrán sumar los años cotizados en todas.
- La nueva jornada a realizar por el trabajador relevado se podrá acumular de forma anual o plurianual, pudiendo realizarse las horas pactadas en un único periodo consecutivo, siempre que el trabajador continúe de alta hasta la fecha de su jubilación total.
¿Cuáles son los requisitos y características del contrato del relevista?
- Podrá celebrarse con un trabajador que se encuentre en situación de desempleado inscrito o con un trabajador que se encuentre ya en la empresa prestando sus servicios mediante la modalidad de contratación temporal.
- El contrato podrá celebrarse con carácter temporal, hasta la fecha en la que el trabajador jubilado parcial alcance su edad ordinaria de jubilación, o con carácter indefinido.
- El puesto de trabajo podrá ser el mismo que ocupa el trabajador relevado.
- Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial, de modo que el trabajador relevista no podré tener una base de cotización inferior al 65% del promedio de las bases del trabajador jubilado en los 6 meses anteriores al hecho causante, siempre proporcional a la jornada realizada por el relevista.
- La cotización el trabajador relevista irá en función del salario y la jornada como cualquier otro trabajador.
¿Cómo se calcula la prestación por jubilación durante el período de relevo y una vez concluido el mismo?
El trabajador relevado comenzará a cobrar pensión por jubilación y para el cálculo inicial de la pensión a percibir parcialmente se aplicarán las normas generales de cálculo de la base reguladora, sobre la que aplicará el porcentaje correspondiente a los años de cotización y la reducción de jornada pactada. No se aplican coeficientes reductores por edad aunque el interesado tenga una edad inferior a la ordinaria de jubilación, ni tampoco se aplican las bonificaciones de la jubilación demorada.
Para el cálculo de la pensión una vez alcanzada la jubilación total, las bases de cotización se considerarán al 100% y se aplicará la normativa vigente en ese momento.
¿Cuál es el coste para la empresa para esta modalidad de contratación?
- Durante todo el periodo en el que el trabajador jubilado parcial continúe prestando servicios en la empresa, tanto la empresa como el trabajador relevado, deberán cotizar el 100% de la base de cotización, es decir, como si estuviera trabajando a jornada completa.
¿Está la empresa obligada a facilitar la jubilación parcial a sus trabajadores?
Con carácter general, aunque el trabajador reúna los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial, la normativa actual no obliga a la empresa a aceptar esta reducción de jornada. Para que esto ocurra deberá constar en el Convenio Colectivo de aplicación, de manera clara e inequívoca, dicha obligación.
Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Esta normativa ha sido modificada y se han introducido algunos cambios que entrarán en vigor en abril de 2025:
- La jubilación parcial podrá celebrarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, por lo que desaparecerá la tabla que se viene aplicando hasta el momento, exigiéndose una cotización mínima de 33 años.
- Cuando se anticipen más de dos años sobre la edad ordinaria, la reducción de jornada durante el primer año se limita a un mínimo de un 20% y un máximo de un 33%, a partir del segundo los límites se mantienen entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
- El contrato de trabajo del relevista será obligatoriamente indefinido y a jornada completa (a diferencia de la legislación anterior) y deberá mantenerse como mínimo dos años tras la jubilación total del jubilado parcial.
- En caso de que el trabajador relevista causara baja o fuera despedido deberá ser sustituido por otro para evitar tener que reintegrar a la Seguridad Social el importe percibido por el jubilado parcial en concepto de pensión de jubilación.
La jubilación parcial, mediando contrato de relevo, es una de las opciones actuales que existen para este tipo de jubilación; desde este Departamento podemos estudiar su caso concreto para que pueda elegir la mejor alternativa.
Mª José Silvestre Martínez
Graduado Social