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Cómo puedo cotizar sin trabajar? – El convenio especial con la Seguridad Social

asegura tu pensión con la cotización sin trabajar

¿Qué es un Convenio Especial con la Seguridad Social?

Es un acuerdo suscrito de manera voluntaria entre un trabajador y la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones.

El trabajador es el que asume el pago de las cuotas, y cubre las prestaciones de Invalidez, muerte y supervivencia y  jubilación derivados de contingencias comunes. Estos gastos son susceptibles de reducción en la declaración de IRPF.

¿Cuántos tipos de Convenio Especial existen en nuestro ordenamiento?

Hay varios tipos de Convenio Especial:

Veamos las características del Convenio Especial Ordinario,

¿Puede cualquier trabajador suscribir un Convenio Especial Ordinario?

La respuesta es que NO, no todos los trabajadores pueden suscribir este acuerdo con la Seguridad Social, para ello hay que encontrarse en alguna de estas situaciones:

  1. Quienes hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o propia, no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
  2. Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido o autónomos, con 65 o más años cumplidos y 35 o más años de cotización efectiva y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, siempre que sigan en situación de alta.
  3. Personas en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguno de sus empleos o actividades.
  4. Quienes hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores al
  5. Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.
  6. Quienes hayan visto extinguidas sus prestaciones o subsidios de desempleo.
  7. Pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
  8. Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.
  9. Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por pase a pensionistas y a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme.

¿Y cuáles son los requisitos para suscribir este Convenio Especial Ordinario?

  1. Se exige un periodo de cotización no inferior a 1080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja en Seguridad Social.

En el caso de que el trabajador fuera el obligado al ingreso de las cotizaciones, no estuviera al corriente en el pago, no se computarán los días que estén impagados.

  1. Será necesario que la solicitud de alta del convenio especial se presente en el plazo de 1 año, que se computará desde la fecha del hecho que da lugar a la situación protegida. Por ejemplo, en el caso de trabajadores que causen baja en Seguridad Social, el plazo de cómputo se inicia a partir del día siguiente de la fecha de efectos de dicha baja.

Si dentro de este plazo de un año, se solicita el Convenio dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio del cómputo, el suscriptor puede elegir si los efectos comienzan el día de la solicitud o el día de inicio de la situación que permite acceder al Convenio.

Si se solicita fuera de este plazo de 90 días, la fecha de inicio del Convenio será la de la solicitud.

¿Cuánto me va a costar esta cotización?

En la solicitud del Convenio, hay que elegir la base de cotización por la que se va a realizar el ingreso de las correspondientes cuotas mensuales, pudiendo optar por:

  1. a) La misma base de cotización por contingencias comunes que se tenía antes de la suscripción del convenio, siempre que haya cotizado por ella un mínimo de 24 meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años previos a la situación que motiva la suscripción del Convenio.
  2. b) La cifra que resulte de dividir entre 12 las bases por contingencias comunes del año anterior, previamente sumadas.
  3. c) La base máxima por contingencias comunes: 4.909,50 €/mes en 2025.
  4. d) La base mínima del tramo 1 de la nueva tabla general del régimen de autónomos o RETA, siendo para 2025 de 960,60€.
  5. e) Una base de cotización que esté comprendida entre la base mínima y la base máxima aplicables al suscriptor.

La base elegida en un primer momento, es susceptible de modificación posterior.

La cuota a pagar se obtiene efectuando sobre la base de cotización elegida los siguientes cálculos:

  1. Aplicación del tipo único de cotización del 28,30%.
  2. El resultado obtenido se multiplica por un coeficiente reductor fijado anualmente, y que para 2025 es el 0,94.
  3. Sobre la base de cotización elegida se aplica el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) que es un porcentaje que varía cada año, y que en 2025 es del 0,80%.

Como referencia, para una base de cotización de 960,60€, la cuota mensual a ingresar sería de 257,58€, para una de 1500€, resultaría una cuota mensual de 411€, y para una de 3000€ pagaríamos 805€.

El resto de Convenios Especiales tienen requisitos y reglas de cálculo particulares cada uno de ellos.

¿Cuándo nos beneficia la suscripción de un Convenio Especial?

Para valorar la idoneidad de suscribir un Convenio Especial, habrá que tener en cuenta factores como la mejora que va a producir en nuestra prestación, el gasto total que nos va a suponer o, en sentido contrario, el perjuicio de no suscribirlo.

Para trabajadores que hayan tenido una trayectoria, tanto en años como en bases de cotización elevada sí puede resultar rentable la suscripción del Convenio de cara a mantener las bases por las que han venido cotizando durante toda su vida laboral; en cambio para trabajadores con bases más ajustadas, o con carreras más cortas, posiblemente el coste que van a asumir no lo vayan a recuperar en su futura prestación.

Es por esto, que es muy importante realizar un estudio detallado antes de lanzarse a suscribir este acuerdo, estudio que desde este despacho podemos realizar para que pueda tomar la decisión más acertada.

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