Antiguamente, o no tanto, era bastante común que, a los trabajadores, antes de comenzar a trabajar se les decía que iban a estar «un tiempo a prueba» y si todo iba bien se les daba de alta; durante esos «días a prueba» no estaban dados de alta, por lo que no cotizaban ni devengaban antigüedad, ni pagas extra, etc. Al hilo de esto vamos a desarrollar el concepto «tiempo a prueba», o lo que legalmente se conoce como » Periodo de Prueba».
¿Qué debemos entender por «Periodo de Prueba» en un contrato de trabajo?
El periodo de prueba, en una relación laboral, es el tiempo durante el cual se va a evaluar tanto si el trabajador es válido para el puesto de trabajo como si la empresa cumple las expectativas del trabajador.
¿Dónde se regula el Periodo de Prueba?
El periodo de prueba viene regulado, con carácter general, en el artículo 14 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y en particular en cada uno de los Convenios Colectivos que existen en el Ordenamiento Jurídico y que pueden modificar la duración total de dicho periodo en función del puesto de trabajo, duración del contrato o titulación del trabajador. Lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa primará sobre el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuál es su duración?
Según el Estatuto de los Trabajadores, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Y en contratos temporales concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Estos límites solo se aplicarán en defecto de regulación por Convenio Colectivo, o en los requisitos específicos de alguna modalidad contractual concreta como pueden ser los contratos formativos; hay modalidades contractuales que prohíben el establecimiento de periodo de prueba.
¿Cómo es la relación laboral durante el periodo de prueba?
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores que conforman la plantilla de la empresa, siendo el periodo de prueba un periodo durante el cual se percibe el salario del puesto de trabajo desempeñado, se devenga antigüedad a todos los efectos, vacaciones, permisos, hay que cumplir con las directrices de la empresa a todos los niveles, respetar el horario, etc.
El periodo de prueba simplemente permite, tanto al trabajador como a la empresa, rescindir el contrato en cualquier momento de su duración, sin necesidad de preaviso y tampoco de percibir cantidad alguna en concepto de indemnización.
A tener en cuenta
Hay que tener en cuenta en relación a esta figura del periodo de prueba, algunas importantes reglas:
- Para que opere el periodo de prueba en una relación laboral, debe haberse pactado entre las partes y constar por escrito en el contrato firmado por ambas.
- No se podrá establecer un periodo de prueba a aquel trabajador que ya haya desempeñado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, independientemente de la modalidad contractual utilizada en cada momento.
- El periodo de prueba puede quedar interrumpido, siempre que dicha interrupción esté acordada por escrito en el contrato de trabajo, en situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Riesgo en el embarazo, adopción o acogimiento, lactancia y violencia de género.
- En caso de embarazo, si el empresario decide rescindir el contrato por no superación del periodo de prueba, sí va a tener que acreditar una causa, pudiendo ser declarada la extinción de la relación laboral en caso de no acreditarla como despido nulo.
- Se considera nulo el periodo de prueba que se imponga a un trabajador que pasa de prestar sus servicios a través de ETT a hacerlo directamente mediante contrato con la empresa usuaria.
- El plazo para impugnar la extinción contractual basada en la no superación del periodo de prueba es el mismo que en caso de despido: 20 días hábiles desde la fecha de cese efectivo, siendo los trámites también idénticos.
Es importante que en caso de que nos comuniquen la extinción de nuestro contrato, alegando la no superación del periodo de prueba, comprobemos que dicho periodo se ha consignado de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.
Si tiene dudas al respecto, desde nuestra asesoria laboral podemos revisar estas cláusulas garantizando que se ajustan a la legalidad vigente.
Mª José Silvestre Martínez
Graduado Social