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Aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales: implicaciones fiscales en ISD, IRPF, ITP y AJD

conoce la fiscalidad en relación a la aportación de bienes privativos a la sociedad

Introducción

¿Qué es un bien privativo?

Un bien privativo es aquel cuya titularidad pertenece a uno de los cónyuges, ya sea por adquisición anterior al matrimonio, herencia, donación, o por otras causas.

La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales puede tener importantes implicaciones fiscales. A continuación, abordamos las principales cuestiones que surgen a raíz de esta operación, en base a la normativa vigente, incluidas las recientes consultas vinculantes V1920-22 y V0470-24 de la Dirección General de Tributos (DGT).

¿Qué implicaciones tiene aportar un bien privativo a la sociedad de gananciales?

Aportar un bien privativo a la sociedad de gananciales significa que uno de los cónyuges decide incluir un bien que, en principio, le pertenecía exclusivamente (por ejemplo, porque lo adquirió antes del matrimonio o lo heredó) en el patrimonio común del matrimonio. A partir de ese momento, dicho bien pasa a ser considerado parte de la sociedad de gananciales, lo que, implica que su titularidad se reparte al 50% entre ambos cónyuges.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

¿Está sujeta la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?

No, la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Aunque pueda entenderse como una transmisión gratuita entre cónyuges, en realidad no se ajusta al concepto de donación previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que no existe una transferencia de bienes entre dos personas distintas, sino una modificación del régimen económico matrimonial.

Además, la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica propia, por lo que no puede ser considerada sujeto pasivo del impuesto.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

¿Cómo afecta la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales puede generar implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dependiendo de las circunstancias. Al realizar esta aportación, el bien deja de ser titularidad exclusiva del cónyuge aportante y pasa a ser de titularidad compartida con el otro cónyuge.

Aunque el cónyuge aportante sigue siendo titular del bien, pierde la exclusividad sobre el mismo, ya que el otro cónyuge adquiere derechos sobre un bien que antes no le pertenecía.

Este cambio en la composición del patrimonio del cónyuge aportante da lugar a un desplazamiento patrimonial, pues, aunque no se produce una transmisión onerosa del bien, sí se altera su titularidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de marzo de 2021 establece que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales da lugar a un desplazamiento patrimonial y una adquisición correlativa por parte del otro cónyuge. En este contexto, se afirma que no se puede concluir que no haya una alteración patrimonial en el cónyuge aportante, incluso si la operación no supone una transmisión onerosa (es decir, si la transmisión es gratuita).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los bienes que, conforman el régimen económico matrimonial, comunes a ambos cónyuges, se atribuyen a cada uno de ellos por mitad. En consecuencia, tras la aportación del bien privativo a la sociedad de gananciales, dicho bien se considera común, y su titularidad se divide en un 50% para cada cónyuge.

Este cambio en la titularidad del bien supone una alteración patrimonial para el cónyuge aportante, lo que genera una ganancia o pérdida patrimonial en su declaración del IRPF. Esta ganancia o pérdida se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculando la diferencia entre el valor de adquisición y valor de transmisión de la mitad del bien aportado.

¿Qué excepciones existen en el IRPF?

Existe una excepción en el IRPF para los mayores de 65 años y para las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia que transmiten su vivienda habitual.

Según el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si un contribuyente mayor de 65 años o personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia aportan su vivienda habitual a la sociedad de gananciales, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la operación estaría exenta de tributación.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

¿Está sujeta la aportación onerosa de un bien privativo a la sociedad de gananciales al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)?

Si la transmisión se considera onerosa, estará sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), conforme al artículo 7.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Está sujeta la aportación lucrativa de un bien privativo a la sociedad de gananciales al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD)?

Cuando la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales se realiza a título gratuito, no está sujeta al impuesto, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), dado que no existe una contraprestación económica.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales podría estar sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), en aquellos casos en los que la operación se formalice mediante escritura pública ante notario, según al artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

¿Existe algún supuesto de exención tanto para ITP como AJD?

Estas operaciones se benefician de la exención prevista en el artículo 45.I.B).3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre que establece una excepción a esta norma, eximiendo de tributación ciertas operaciones, como las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales.

De manera que la aportación a la sociedad de gananciales de un bien privativo, ya sea, de manera onerosa o lucrativa está exenta de tributación por ITPAJD.

Esther Vallejo González

Graduada en ADE

Máster en Tributación

Máster Asesor Fiscal, Laboral y Contable

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