¿Qué significa ser trabajador autónomo?
El trabajador por cuenta propia o autónomo, es aquel trabajador que realiza su trabajo de forma habitual, personal y directa y siempre por su cuenta, percibiendo unos ingresos por dicho trabajo.
Se trata de una persona física, que responde ante sus obligaciones con su patrimonio.
Para poder causar alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), en España, hay que ser mayor de 18 años.
¿Hay varios tipos de trabajador autónomo?
Sí, los hay, dentro del colectivo, podemos distinguir entre:
- Autónomo persona física, que es la persona que desarrolla una actividad por su cuenta, ya sea profesional o empresarial, colegiado o no colegiado en función de la actividad que desarrolle.
- Autónomos Societarios, que son aquellos que constituyen una sociedad mercantil de la que son partícipes y en muchas ocasiones administradores.
Pero no todos los socios o administradores de sociedades pueden estar encuadrados en el RETA, para ello hay que reunir algunos requisitos:
- Cuando el administrador o el trabajador de una sociedad posea al menos la mitad del capital social, o cuando, al menos la mitad del capital social este repartido entre al cónyuge o parientes hasta el 2º grado, con los que conviva el administrador.
- Cuando se posea un tercio o más del capital social.
- Cuando se posea un cuarto o más del capital social y tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- Trabajadores económicamente dependientes (TRADE), son personas físicas, que trabajan por su cuenta pero sus ingresos provienen en un 75% o más de un único cliente.
Cuando un trabajador autónomo se encuentra en este caso, puede comunicarlo a su cliente principal de manera que una vez comprobado que efectivamente cumple los requisitos para ser TRADE, puedan suscribir un contrato mercantil que regulará la relación mientras se mantengan las circunstancias que lo permiten.
Además del porcentaje de ingresos, hay otros requisitos que el autónomo debe cumplir, como es ser el propietario de sus medios de trabajo, no contratar a trabajadores ni subcontratar con otros profesionales etc.
Añadir, que registrarse como autónomo económicamente dependiente o TRADE, si se cumplen los requisitos para ello, tiene importantes ventajas, entre las que destacaremos:
- La relación autónomo/cliente se instrumenta a través de un contrato mercantil que se registra en el SEPE, lo cual ofrece una cierta cobertura o protección frente a posibles incumplimientos del cliente.
- Derecho a disfrute de 18 días hábiles de vacaciones que, aunque no son retribuidas, no supondrán la rotura de la relación entre partes.
- Posibilidad de causar derecho a una indemnización en caso de rescisión o incumplimiento del contrato por causa imputable al empresario.
- Autónomo Agrario, que lo será siempre que el 50% de sus ingresos, mínimo, provengan de una explotación agraria de su propiedad y que realice los trabajos de forma personal, con o sin trabajadores a su cargo. Tendrá como limitación para poder estar incluido en el Régimen Agrario por cuenta propia que los rendimientos netos anuales de la explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
- El Autónomo Colaborador, que es aquel familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que convive con el autónomo titular, y que trabaja para él. Es incompatible estar de alta como autónomo colaborador y trabajar en el Régimen General.
Estos son los distintos tipos de trabajadores autónomos que podemos encontrar en nuestro ordenamiento laboral, y aunque todos pertenecen al mismo colectivo, existen diferencias entre ellos.
Por ejemplo los trabajadores autónomos personas físicas, pueden beneficiarse de una tarifa plana de cotización durante el primer año, y ampliar este beneficio durante otro año o más, si no sobrepasan un determinado nivel de ingresos, tarifa de la cual no pueden beneficiarse los autónomos colaboradores que, aun teniendo la cuota bonificada, la cantidad a ingresar es superior.
En cuanto a coberturas, los TRADE deben cotizar obligatoriamente por contingencias profesionales, no así es resto de trabajadores autónomos.
Los TRADE no pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena, tampoco los autónomos colaboradores, sí los autónomos personas físicas o los societarios a través de su sociedad.
Mª José Silvestre Martínez
Graduado Social