Introducción
¿Qué es el régimen fiscal de impatriados en España?
El régimen fiscal de impatriados, conocido también como “Ley Beckham”, está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y permite que personas físicas que se trasladen a España y adquieran su residencia fiscal, puedan optar por tributar como si fueran no residentes.
Esto implica que solo tributan por las rentas obtenidas en España, y lo hacen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a un tipo impositivo fijo durante seis ejercicios fiscales consecutivos (el del traslado y los cinco siguientes).
Posteriormente el 23 de diciembre de 2022, entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, la cual introdujo importantes novedades en este régimen.
¿Qué requisitos generales debe cumplir un contribuyente para acogerse al régimen?
Para acceder a este régimen, el contribuyente debe:
- No haber tenido la condición de residente fiscal en España durante los cinco años previos.
- Desplazarse por motivos laborales, tales como:
- Contrato de trabajo (excepto deportistas profesionales).
- Nombramiento como administrador de una sociedad no patrimonial.
- Actividad económica calificada como actividad emprendedora.
- Actividades de I+D+i o relacionadas con startups y profesionales cualificados.
- Teletrabajo internacional autorizado (nómadas digitales).
- No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (salvo excepciones en ciertos casos).
¿Es necesario estar en España 183 días para poder acogerse al régimen?
No. No se exige el requisito de haber permanecido en España 183 días para acogerse al régimen. Sin embargo, si se requiere haber permanecido 183 días en España para obtener el certificado de residencia fiscal.
Cambios legales y familiares beneficiarios
¿Qué novedades trajo la reforma de 2023 al régimen?
- Reducción del periodo de no residencia previo de 10 a 5 años.
- Ampliación del régimen a perfiles como nómadas digitales, emprendedores y personal de startups.
- Inclusión de familiares directos (cónyuge e hijos menores de 25 años o con discapacidad).
¿Qué familiares pueden acogerse al régimen y bajo qué condiciones?
El cónyuge, progenitor e hijos menores de 25 años (o mayores con discapacidad) pueden acogerse al régimen si:
- Se trasladan junto con el contribuyente o antes de que finalice el primer año de aplicación.
- No haber tenido la condición de residente fiscal en España durante los cinco años previos.
- Sus bases liquidables individuales no superan la del principal.
Ventajas e incentivos fiscales
¿Qué beneficios ofrece el régimen de impatriados?
Los beneficios principales son:
- Tipo fijo del 24% para las rentas obtenidas en España hasta 600.000 euros. Y del 47% para las rentas que superen los 600.000 euros.
- No tributan por rentas obtenidas en el extranjero (como dividendos o intereses), siempre que no provengan de actividades previas o posteriores al desplazamiento.
- Derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional cuando se realicen actividades económicas.
- No están obligados a presentar el Modelo 720. Sin embargo, sí puede exigirse al cónyuge u otros miembros de la familia no acogidos al régimen.
- En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, solo tributarán los bienes que se posean en territorio español.
Limitaciones y restricciones del régimen
¿Qué limitaciones tiene el régimen fiscal de impatriados?
Entre las principales limitaciones se encuentran:
- No se pueden aplicar deducciones personales ni familiares.
- No se permiten reducciones fiscales ni deducción de gastos, salvo donativos y la deducción por doble imposición internacional.
Gestión administrativa y duración del régimen
¿Qué modelos se deben presentar para acogerse al régimen y declarar impuestos?
Los modelos oficiales a utilizar son:
- Modelo 149: solicitud, renuncia o exclusión del régimen.
- Modelo 151: declaración del IRPF bajo el régimen especial. Se presenta durante la campaña anual del IRPF.
¿Cuándo cesa la aplicación del régimen?
El régimen puede cesar por:
- Renuncia voluntaria, que debe comunicarse entre noviembre y diciembre del año anterior.
Cada familiar tiene la opción de renunciar de forma individual.
- Exclusión automática por finalización del período o en casos como incumplimiento de requisitos, pérdida de residencia fiscal, jubilación, incapacidad o fallecimiento.
Si el principal incumple quedan excluidos todos los familiares de manera conjunta. No obstante, si un familiar (no el principal) incumple, solo ese familiar será excluido de forma individual.
Esther Vallejo González
Graduada en ADE
Máster en Tributación
Máster Asesor Fiscal, Laboral y Contable