¿Cuáles son los costes?
Las empresas, tanto sociedades como personas físicas, y en concreto aquellas que tienen contratados a trabajadores, están expuestas a posibles visitas o revisiones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como también los trabajadores sobre todo en su calidad de beneficiarios de prestaciones pueden ser objeto de la acción inspectora por parte de la Autoridad Laboral.
Esta actividad inspectora, controlará que nuestra empresa cumpla con toda la normativa laboral vigente, desde tener de alta a los trabajadores hasta que se tenga al día el registro de jornada, pasando por la prevención de riesgos, permisos de trabajo en vigor, etc. y que las prestaciones obtenidas por los trabajadores no lo hayan sido en fraude de Ley.
Una vez finaliza la labor de control por parte de la Inspección de Trabajo, esto puede dar como resultado la imposición de una sanción por algún tipo de incumplimiento que la empresa o el trabajador haya cometido, lo cual siempre va a suponer un desembolso económico, además de otras posibles sanciones accesorias a las multas pecuniarias, como la pérdida de subvenciones o bonificaciones o la limitación de acceder a ellas durante un determinado periodo de tiempo, la devolución de la prestación que se califique como de indebidamente percibida; todo ello de acuerdo con lo expuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Esta Ley dispone cuatro grandes bloques de infracciones en función de la materia:
- Infracciones laborales.
- Infracciones en materia de Seguridad Social
- Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
- Infracciones en materia de sociedades cooperativas
Cada uno de estos bloques de desgranan en una amplio número de secciones y subsecciones según la materia, según si el infractor es una empresa, un trabajador, una ETT, una mutua etc.
Veamos unos ejemplos de infracciones más habituales:
Infracciones en materia de Seguridad Social.
Como infracciones leves podemos señalar:
- No conservar, durante cuatro años, (…) la documentación en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
- No comunicar en tiempo y forma las bajas y variaciones de los trabajadores
Como infracciones graves:
- No solicitar la afiliación o el alta de los trabajadores o solicitarla, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
- No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida.
- Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
Como infracciones muy graves:
- Dar ocupación sin cursar previamente el alta en Seguridad Social a trabajadores beneficiarios o solicitantes de pensiones o prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.
- Falsear datos que den lugar a que trabajadores obtengan indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan (…)
Infracciones en materia de Seguridad Social.
Como infracciones leves podemos señalar:
- La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
- No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
Como infracciones graves:
- No realizar los reconocimientos médicos y vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
- Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma.
Como infracciones muy graves:
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.
Infracciones en materia de empleo
Como infracciones leves podemos señalar:
- La falta de registro en la oficina de empleo del contrato de trabajo y de sus prórrogas.
Como infracciones graves:
- No notificar a los representantes legales de los trabajadores las contrataciones de duración determinada que se celebren, o no entregarles en plazo la copia básica de los contratos cuando exista dicha obligación.
- La publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Como infracciones muy graves:
- Obtener o disfrutar indebidamente de incentivos a las políticas activas de empleo.
- Solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo, cuando las acciones formativas sean financiables con fondos públicos y gratuitas para los mismos.
Y ¿A que cantidad va a ascender este conflicto?
El importe de la sanción que se imponga depende directamente de la calificación de la falta, que podrá ser leve, grave o muy grave,….” en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del derecho afectado”, y dentro de cada nivel, hay tres grados, mínimo, medio y máximo.
Las cuantías podrán ser actualizadas periódicamente por el Gobierno, a petición del Ministerio de Trabajo.
Las tarifas actuales fueron actualizadas, con efectos 01 de octubre de 2021 por la D.F. 14ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio.
Con carácter general, los importes siguen la siguiente escala:
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- Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
Aunque hay tarifas específicas para infracciones concretas, como por ejemplo la falta de alta en Seguridad Social de un trabajador que oscila entre 3.750 y 7500 euros.
La reincidencia en la comisión de infracciones del mismo tipo y calificación, supondrá incremento en la cuantía de las sanciones, dentro de los límites que la ley establezca.
La ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece los procedimientos y plazos para recurrir contra las sanciones impuestas en este ámbito.