Aspectos fundamentales y acuerdo de trabajo a distancia
Teletrabajar es un tipo de trabajo a distancia en que predomina el uso de las TICs, tecnologías para la información y la comunicación, de manera que estamos conectados virtualmente con la empresa en modo remoto.
La pandemia del COVID-19, aceleró la utilización de esta forma de trabajo, ya que se hizo necesario principalmente como manera de prevención para evitar la propagación del virus, y para mantener en funcionamiento actividades como la enseñanza, la atención pública etc.
Pero el teletrabajo, como trabajo que es, debe estar regulado y controlado de igual forma que lo está el trabajo en andamios o el trabajo de un camarero y para ello se reguló con la entrada en vigor de la Ley 10/2021 de 09 de julio de trabajo a distancia, estableciendo una serie de disposiciones vertebradoras de esta modalidad de prestación de servicios.
Esta Ley es de aplicación a la prestación de trabajo a distancia que suponga más de un día y medio a la semana, no siendo de aplicación si es inferior y, tampoco es de aplicación, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
En su Exposición de motivos, la Ley garantiza la igualdad de trato y no discriminación para con las personas trabajadoras a distancia y obliga a que, todos aquellos trabajadores menores de edad y los contratados bajo las modalidades de Prácticas y Formación/Aprendizaje, deban trabajar un mínimo del 50% de su jornada presencialmente, sin perjuicio de la vinculación telemática de su formación teórica.
¿Qué debo saber cómo empresa y/o como trabajador sobre el trabajo a distancia?
En primer lugar, y punto fundamental, el trabajo a distancia es voluntario, tanto para el trabajador como para el empleador, y se requiere de la firma de un acuerdo antes de comenzar con esta modalidad de prestación de servicios. El Acuerdo de Trabajo a Distancia.
Este acuerdo puede suscribirse tanto al inicio de la relación laboral, como durante la misma, así como sufrir modificaciones posteriores por pacto entre las partes; del mismo se entregará copia a la representación de los trabajadores y se registrará en el Servicio Público de empleo.
¿Cuál será el contenido del trabajo a distancia?
Según la normativa vigente, el contenido mínimo del acuerdo será el siguiente:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación que la empresa abonara al trabajador, obligatoria, así como la forma y momento del pago.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad (en su caso).
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia (en su caso).
- Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador y lugar donde desarrollará el trabajo a distancia.
- Medios de control empresarial.
- Procedimiento a seguir en el caso de que surjan problemas técnicos.
- Instrucciones en materia de protección de datos.
- Duración, extinción, reversibilidad y modificación del acuerdo, todo ello sujeto a los términos establecidos en la negociación colectiva o en el propio acuerdo, siempre respetando el que tanto la adopción como la reversibilidad del trabajo a distancia son voluntarias para las partes, no pudiendo ser impuestas unilateralmente.
Consecuencias de la no suscripción del Acuerdo de Trabajo a Distancia
La Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social ( LISOS ), establece que el incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia por escrito, en los términos definidos en la Ley y/o en el Convenio Colectivo de aplicación constituye una Infracción Grave en Materia de Relaciones Laborales que podrá sancionarse con multas de entre 751€ hasta 7500€, según se imponga en su grado mínimo, medio o máximo.
Aquí es importante tener en cuenta que cada trabajador que no tenga suscrito el correspondiente acuerdo, supone una infracción.
¿Es Reversible el Teletrabajo, o trabajo a distancia?
La posibilidad de volver a trabajar presencialmente, desde la situación de teletrabajo es posible, pero hay que tener en cuenta varios factores.
En primer lugar si esta posibilidad está contemplada en el Convenio Colectivo al que la empresa esté sujeto, o bien si se ha hecho constar en el Acuerdo de Trabajo a Distancia. En este caso se llevará a cabo según disponga uno u otro.
En el caso que el Convenio Colectivo no lo regule, y tampoco se haya incluido en el clausulado del Acuerdo la opción, la reversibilidad estará sujeta al acuerdo de ambas partes, no pudiendo alegar razones económicas, técnicas, objetivas ni organizativas, como si de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se tratará.
No cabe por tanto una decisión unilateral de ninguna de las partes, sino que será fruto de un consenso entre ambas.
Como quiera que el teletrabajo y su normativa reguladora, son relativamente jóvenes, podemos esperar cambios al respecto en un futuro no muy lejano.
¿Puedo teletrabajar fuera de España?
Claramente sí, se puede teletrabajar fuera de España, pero hay que tener en cuenta algunos aspectos legales, en materia de Seguridad Social y fiscales, que se deberán cumplir y que dependen del país al que nos dirijamos y del tiempo que vayamos a estar en él.
Puede ser un país miembro de la Unión Europea, un país con el que España tenga un convenio bilateral de Seguridad Social, o ninguna de estas dos opciones. También hay que tener en cuenta si la duración de la estancia en ese otro país va a ser inferior o superior a 183 días.
Dependiendo de esto los trámites a realizar serán unos u otros tanto para el trabajador como para la empresa, que tiene que garantizar al trabajador unos mínimos de protección y seguridad laboral, ya que al fin y al cabo, sigue siendo un trabajador por cuenta ajena.