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La prestación por cese de actividad o paro de los autónomos

Por definición, un autónomo nunca puede causar una situación legal de desempleo cuando cesa en su actividad, sin embargo, y desde la entrada en vigor de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, un autónomo que causa baja en su actividad va a poder solicitar una prestación en determinados supuestos de cese y si cumple ciertos requisitos.

Podrán solicitar esta prestación, aquellos autónomos que causen baja total en el régimen, tanto si es un cese temporal ( Solo cuando se produce por Fuerza Mayor o por Violencia de Género ) como si es definitivo.

¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

El importe a percibir por cese de actividad será el resultado de aplicar el 70% sobre la base reguladora del causante, que se obtiene al obtener el promedio de las bases de cotización del autónomo de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 % o del 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), según que el/la trabajador/a autónomo/a tenga hijos/as a su cargo o no. No será de aplicación este límite a las personas trabajadoras autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 % del IPREM, salvo cuando la persona trabajadora tenga uno/a o más hijos/as a su cargo; en tal caso la cuantía será, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.

Para la aplicación de estos topes se tendrá en cuenta el IPREM vigente, incrementado en una sexta parte y la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que incluirá la incapacidad temporal y se efectuará por los mismos períodos de percepción de la prestación.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos doce, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

De igual forma que para la prestación por desempleo, que se percibe por bloques de seis meses cotizados, con un periodo mínimo de un primer año completo, la prestación por cese de actividad tiene su propia escala:

Período cotización (meses) Duración de la protección Período cotización (meses) Duración de la protección
De 12 a 17 4 meses De 36 a 42 12 meses
De 18 a 23 6 meses De 43 a 47 16 meses
De 24 a 29 8 meses De 48 en adelante 24 meses
De 30 a 35 10 meses

¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación?

Con carácter general el plazo de presentación es hasta el último día del mes siguiente en el que se ha producido el cese de actividad y el derecho al percibo se producirá al día siguiente a la baja en el Régimen Especial, si bien existen una serie de excepciones que hay que tener en cuenta en cada caso concreto.
En las presentaciones fuera de plazo, se abonará desde el día de la presentación de la solicitud, descontando del cobro los días que medien entre la fecha en que debería haberse presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.

¿Cuáles son los requisitos para poder percibir el CATA?

Los requisitos generales son:

  • Estar afiliado/a y en situación de alta y cubierto el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del cese de actividad.
  • Solicitar la baja en el régimen por cese de actividad (el cese no deberá ser voluntario).
  • Tener cotizados 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese.
  • Suscribir el compromiso de actividad, es decir, aceptar trabajo ofrecido por el SEPE y/o hacer los cursos formativos propuestos.
  • Que hayan transcurrido, al menos, 18 meses desde el último reconocimiento de protección CATA.
  • Si el trabajador por cuenta propia tuviera uno o más empleados, deberá haber cumplido con las obligaciones laborales respecto de ellos.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tengan cotizaciones suficientes.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Presentar la solicitud dentro del plazo reglamentario, hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese.

¿Cómo se acredita la Situación Legal de Cese de Actividad?

La situación legal de cese de actividad puede estar motivada por alguna de las siguientes causas, que deberán acreditarse en el momento de solicitar la prestación:

Económicos, técnicos, productivos y organizativos.

En este caso hay que justificar las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad (pérdidas en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad), la ejecución judicial/administrativa (al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior) o concurso, el cese como Administrador y revocación del cargo debidamente inscrita para el caso de autónomos societarios, el cierre del establecimiento abierto al público en caso de que lo hubiera, o certificar la defunción del empresario titular para los casos de autónomos colaboradores.

Por Fuerza Mayor

En los casos de fuerza mayor se tendrá que acreditar el suceso, su naturaleza, si el cese va a ser definitivo o temporal y duración estimada.

Pérdida de la licencia administrativa

Para los casos de pérdida de licencia administrativa se aportará el motivo, la fecha y los efectos de la extinción.

Violencia de Género

Para los supuestos de violencia de género, se aportará alguno de los documentos que lo demuestren, y se indicará igualmente si el cese el definitivo o la duración estimada si va a ser temporal.

Divorcio o acuerdo de separación matrimonial

Para los casos de separación o divorcio se exigirá documentar la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio que se realizaban antes de la ruptura o separación matrimonial, junto con la correspondiente resolución.

Además, a los autónomos económicamente dependientes (TRADE), se les va a exigir documentación adicional en función de si el cese es debido a la finalización del contrato, incumplimiento, finalización justificada o injustificada o fallecimiento, incapacidad o jubilación del cliente.

¿Cuál es la problemática habitual para acceder a esta prestación?

Tras un primera lectura, parece que acceder a la prestación por cese de actividad es fácil, se es autónomo, se ha cotizado el periodo mínimo exigido para el cese de actividad, se causa baja por causas no voluntarias, no existen cuotas pendientes, no se puede acceder a la pensión de jubilación, se rellena la solicitud, se suscribe el compromiso de actividad y nos ingresan la prestación en nuestra cuenta bancaria.

Pero el tema se complica a la hora de justificar la “Situación Legal de Cese de Actividad”.
Señalar que según las estadísticas, en 2024 se han rechazado prácticamente la mitad de las solicitudes presentadas, y aproximadamente un 60% de estas denegaciones han sido por no acreditar la causa del cese, según los parámetros exigidos por la norma. En el primer trimestre de 2025, un 40% de solicitudes han sido desfavorables.

Según se indica desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), aquellos autónomos que tributan bajo la modalidad de estimación objetiva (Módulos), son los que mayores dificultades encuentran a la hora de poder demostrar las pérdidas de su negocio al no existir obligación de llevar un libro de ingresos y gastos y tributar según unos índices anuales.

Otros de los escollos con los que se encuentran es no alcanzar ese nivel de pérdidas mínimo exigido, por debajo del cual su solicitud va a ser denegada, y también el hecho de mantener deuda por falta de ingreso de sus cotizaciones, a las que no pueden hacer frente por falta de ingresos.

Esto podría considerarse como un agravio comparativo en relación al acceso a la prestación por desempleo desde el régimen general, donde simplemente hay que justificar que ha existido un despido, aunque el mismo haya sido declarado procedente, o una finalización de contrato temporal.

Hasta el momento la Seguridad Social no se ha mostrado abierta a reformar el sistema de acceso de los trabajadores autónomos a la prestación por cese de actividad, por lo que desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos se exige que dicha prestación se reconozca automáticamente cuando el cese sea definitivo.

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