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Las reformas laborales en Stand-By

reformas laborales 2025 pendientes de aprobación para 2026

Estamos a dos semanas de finalizar el año 2025 y la reducción de jornada, medida estrella del Ministerio de Trabajo, que iba a entrar en vigor el 01 de enero de 2025, sigue sin aprobarse después del último intento fallido del pasado 10 de septiembre, fecha en la que, tras prosperar tres enmiendas a la totalidad del proyecto, fue rechazado por el Congreso.

Pero esta no era la única medida que contemplaba el proyecto de Ley no suscrito por la cámara.

Además de continuar con la jornada de 40 horas, que con carácter general es la jornada máxima recogida en la mayoría de los Convenios Colectivos del Estado, hay otras medidas que siguen sin salir adelante:

  • El registro diario de la jornada por medios digitales.
  • Agravamiento de las sanciones.
  • Determinados cambios en la regulación de la Desconexión digital.

¿Cómo queda el Registro diario de jornada obligatorio?

Ante la no aprobación de la reforma planteada por el Gobierno, este ha redactado una propuesta de Real Decreto que desarrolla, de manera independiente a la reducción de la jornada, la obligación de registrar diariamente la jornada prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, sentando las bases de cómo deberá realizarse, su contenido mínimo, requisitos para acceder y consultar los registros, así como para realizar modificaciones y se prevé que sea aprobado para finales de 2025, principios de 2026, mediante su tramitación por el procedimiento de urgencia.

Podemos señalar algunos de los apartados más significativos del texto:

1.- El registro de jornada será obligatoriamente electrónico, fiable y accesible; desapareciendo por tanto cualquier otro tipo de sistema de registro.

2.- Debe tener un contenido mínimo:

  • Identificación del trabajador, así como de su régimen de jornada y si se trata de trabajo presencial o a distancia.
  • Horario concreto de inicio y finalización de cada uno de los registros, tanto al inicio, final, pausas, tiempos de espera y/o de disposición, distribución irregular de la jornada etc, con expresión de la hora y el minuto en que se producen.
  • Identificación de la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas trabajadas, indicando en el caso de las horas extraordinarias si van a ser retribuidas o compensadas y si se trata de horas extra normales o de fuerza mayor.
  • Totalización diaria y mensual de la jornada.

3.- Para poder modificar los registros, se requerirá autorización de la empresa y de la persona trabajadora, debiendo hacerse constar las posibles discrepancias entre las partes.

4.- La empresa garantizará que el registro no se ubique en zonas de acceso público ni sea accesible a personas distintas de las que deban realizar cada asiento.

5.- La empresa deberá entregar, junto con la nómina mensual, copia del registro mensual de la jornada al trabajador.

6.- El sistema de registro deberá permitir el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo.

7.- Las empresas deberán establecer un protocolo interno de organización y documentación del registro, incluyendo un sistema de evaluación periódica.

5.- La empresa debe asegurar la conservación de los asientos realizados durante cuatro años.

Toda esta serie de requisitos y condiciones van a requerir un esfuerzo por parte de las empresas y de los trabajadores, que tendrán que adaptarse en un plazo suponemos no muy amplio a este nuevo sistema de control de jornada, desde el punto de vista tecnológico y desde el punto de vista del cumplimiento normativo puesto que el control va a ser mucho más estricto y accesible para los servicios de Inspección.

Agravamiento de las sanciones en el Orden social

También han quedado paralizados algunos cambios propuestos en cuanto a las Infracciones y Sanciones del Orden Social:

  • El incremento propuesto para las infracciones graves relacionadas con el tiempo de trabajo (registro de jornada, desconexión digital topes horarios…), que iba a pasar de 7.500€ a 10.000€ no se va a implementar.
  • Las infracciones relacionadas con el tiempo de trabajo, de momento tampoco van a sancionarse por cada persona trabajadora implicada.
  • Por último, quedan también pendientes de aprobación nuevas infracciones por incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen o impliquen un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Determinados cambios relativos a la Desconexión digital

Aunque el derecho a la Desconexión Digital ya existe en la Ley de Protección de Datos y en la Ley de Trabajo a Distancia y los tribunales superiores ya están sancionando a empresas por enviar comunicaciones de manera habitual a trabajadores fuera de su horario de trabajo, en vacaciones e incluso durante procesos de incapacidad temporal, con la aprobación del proyecto se buscaba blindar más este derecho de los trabajadores, obligando a las empresas a definir políticas más detalladas y específicas de conducta, incluyendo a directivos y mandos intermedios, redefiniendo con mayor precisión las excepciones justificadas a dicho derecho y ajustando el régimen sancionador .

Estamos pues a la espera de la aprobación por “decreto” de todas estas medidas que se encuentran en Stand-by y que van a suponer una mayor carga de trabajo y diligencia tanto para las empresas como para los trabajadores, siempre bajo el yugo de una posible y cuantiosa sanción por incumplimientos.

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