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Impuestos sobre Sociedades 2025: Modificaciones claves en los tipos impositivos

todo sobre las nuevas modificaciones de 2026 en el impuesto de sociedades

CAMBIOS NORMATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A PARTIR DE 2025

¿Desde cuándo se aplican las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades?

Las modificaciones se aplican a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, y afectarán a la declaración que se presentará en 2026.

¿Qué normativa introduce estos cambios y que regula?

La reforma se articula a través de la modificación del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y de la disposición transitoria cuadragésima cuarta que regula la implantación progresiva de los tipos reducidos para microempresas y entidades de reducida dimensión desde 2025.

¿Qué finalidad persigue fundamentalmente la reforma?

El objetivo es aliviar la carga fiscal de las empresas de menor dimensión, favoreciendo su crecimiento, mejorando su liquidez y reforzando su capacidad de inversión.

NUEVO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN PARA MICROEMPRESAS

¿Qué entidades tienen la consideración de microempresa a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

Tienen esta consideración las entidades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 de euros.

¿Cómo tributan las microempresas en el ejercicio 2025?

En 2025 se introduce un sistema de tributación progresivo, diferenciado por tramos de base imponible:

  • 21% aplicable a los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 22% para la parte restante de la base imponible.

¿Qué diferencia existe respecto a ejercicios anteriores?

Hasta el ejercicio 2024, las microempresas tributaban al 23% sobre toda la base imponible, por lo que el nuevo sistema supone una reducción efectiva del tipo medio.

¿Esta reducción es definitiva?

No. La normativa prevé una reducción adicional en ejercicios posteriores.

REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL TIPO IMPOSITIVO PARA ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN

¿Qué se considera entidad de reducida dimensión (ERD)?

Entidades que, en el periodo impositivo anterior, hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10.000.000 de euros.

¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en 2025?

En 2025, las entidades de reducida dimensión tributarán al 24%, frente al 25% que se aplicaba hasta el ejercicio 2024.

¿Existe un calendario de reducción progresiva?

Sí. El tipo se reducirá de forma escalonada hasta alcanzar el 20% en 2029, lo que representa una reducción de cinco puntos porcentuales.

¿Qué impacto puede generar dicha reducción?

Esta disminución gradual del tipo de gravamen permitirá a las ERD mejorar su capacidad financiera y reforzar su estructura de capital.

MANTENIMIENTO DE LOS TIPOS REDUCIDOS PARA ENTIDADES ESPECIALES

¿Se ven afectadas las entidades de nueva creación por la reforma de 2025?

No. Las entidades de nueva creación mantienen el tipo reducido del 15% durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el periodo siguiente.

¿Qué ocurre con las empresas emergentes?

Las empresas emergentes continúan tributando al 15%, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa específica.

¿Se mantienen otros regímenes especiales sin cambios?

Sí. En 2025 no se producen modificaciones en los siguientes tipos:

  • Entidades patrimoniales: 25%
  • Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002): 10%
  • Entidades ZEC: 4%
  • SOCIMI: 0%
  • Fondos de inversión, SICAV y fondos de activos bancarios: 1%

TABLAS SOBRE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2025

1) Régimen general y principales categorías

Tipo de entidad Tipo impositivo 2025
Tipo general 25 %
Microempresas (INCN < 1.000.000€) hasta 50.000€ BI 21 %
Microempresas (INCN < 1.000.000€) resto BI 22 %
Entidades de reducida dimensión 24 %
Entidades de nueva creación 15 %
Empresas emergentes 15 %
Entidad patrimonial 25 %

2) Cooperativas fiscalmente protegidas

2.1) Resultados cooperativos

Tipo general 20 %
Microempresas (INCN < 1.000.000€) hasta 50.000€ BI 18 %
Microempresas (INCN < 1.000.000€) resto BI 19 %
Entidades de reducida dimensión 20 %
Entidades de nueva creación 12 %

2.2) Resultados extracooperativos

Tipo general 25 %
Microempresas (INCN < 1.000.000€) hasta 50.000€ BI 21 %
Microempresas (INCN < 1.000.000€) resto BI 22 %
Entidades de reducida dimensión 24 %
Entidades de nueva creación 15 %

3) Cooperativas de crédito y cajas rurales

3.1) Resultados cooperativos

Tipo general 25 %
Microempresas (INCN < 1.000.000€) hasta 50.000€ BI 21 %
Microempresas (INCN < 1.000.000€) resto BI 22 %
Entidades de reducida dimensión 24 %
Entidades de nueva creación 15 %

3.2) Resultados extracooperativos

Tipo general 30 %
Microempresas 30 %
Entidades de reducida dimensión 30 %
Entidades de nueva creación 30 %
SOCIMI – tipo general 0 %
SOCIMI – gravamen especial sobre beneficios distribuidos 19 %
SOCIMI – gravamen especial sobre beneficios no distribuidos 15 %
Entidades ZEC (Zona Especial Canaria) 4 %
Entidades Ley 49/2002 (sin fines lucrativos) 10 %
Entidades de crédito y entidades de hidrocarburos 30 %
Fondos de Inversión / Fondos de Activos Bancarios / SICAV 1 %
Fondos de pensiones 0 %

Esther Vallejo González

Graduada en ADE

Máster en Tributación

Máster Asesor Fiscal, Laboral y Contable

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