Además de cubrir la situación de falta de ingresos, el subsidio para mayores de 52 años hace de «puente» hasta alcanzar la edad de jubilación, proporcionando una cotización digna para ello.
¿Qué es lo que lo hace distinto?
Dos son los rasgos que lo diferencian del resto de ayudas:
- Larga duración: Si el perceptor cumple los requisitos puede percibir esta ayuda hasta que alcance la edad de jubilación.
- Cotiza para jubilación: mientras se percibe este subsidio el SEPE cotiza por el beneficiario para su pensión de jubilación, siendo actualmente la base del 125% sobre la base mínima del Régimen General, 1726,50€ actualmente.
¿Cuál es el importe de este subsidio?
El importe que se percibe de prestación es el 80% del IPREM vigente en cada momento, 480€ mensuales, 12 mensualidades al año.
Un poco de historia
Antes de existir el subsidio para mayores de 52 años, dentro del nivel asistencial, existía el subsidio para mayores de 55 años;
En 1984 la Ley de Protección por desempleo reconocía un subsidio para mayores de 55 años, incluso sin responsabilidades familiares si se cumplía con todo los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación. Fue en 1955 cuando se estableció, con ciertos requisitos, que durante el percibo de este subsidio la entidad gestora cotizaba por la contingencia de vejez hasta jubilarse.
La norma que introduce el «subsidio indefinido» para parados mayores de 52 años es el Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social.
En su exposición y articulado reduce la edad de 55 a 52 años para acceder a esa prórroga/subsidio indefinido y da nueva redacción al art. 13.2 de la Ley 31/1984 (Protección por Desempleo), incorporando expresamente a los mayores de 52.
En 2012 (RDL 20/2012, 13 de julio) se produjo una relevante modificación de los requisitos de acceso y mantenimiento del subsidio para mayores de 52 años:
- Eleva la edad de inicio a los 55 de nuevo
- Limita el nivel de rentas que pasa de ser únicamente las del beneficiario las que se tienen en cuenta a sumar la totalidad de rentas de la unidad familiar.
- La base de cotización se reduce a la mínima del Régimen General.
- Se recorta la duración, extinguiéndose cuando el trabajador tenga posibilidad de jubilarse anticipadamente, no cuando alcance la edad ordinaria.
En 2019 (RDL 8/2019, 8 de marzo), se revierte gran parte de lo regulado en 2012:
- Baja la edad de acceso: de 55 a 52 años.
- Aumenta la duración máxima: se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación, no hasta la primera jubilación posible (anticipada).
- Suprime el requisito de rentas de la unidad familiar: vuelve a primar el control de rentas individuales.
- Sube la base de cotización a jubilación durante el subsidio: del 100% al 125% del tope mínimo.
- Elimina la parcialidad en la cuantía: si venía de empleo a tiempo parcial, deja de aplicarse el «recorte» porcentual; la cuantía pasa a ser el 80% del IPREM en todo caso.
Este subsidio pretende amparar a todos aquellos desempleados que por distintas circunstancias encuentran grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral y que están cerca de la edad de jubilación, con el fin que puedan seguir cotizando y su pensión no sufra una merma significativa.
¿Qué cambios se esperan en 2026 para este subsidio?
El SEPE ha anunciado que en 2026 entrará en vigor una reforma que afecta a la duración del subsidio para mayores de 52 años:
- Para 2026 se podrá percibir hasta los 66 años y 10 meses.
- Para 2027 se podrá cobrar hasta los 67 años.
Esta nueva medida puede perjudicar a aquellos trabajadores que no puedan acceder a la pensión de jubilación al alcanzar dicha edad, con lo cual quedarían desprotegidos durante un periodo que podrá alcanzar desde unos meses hasta años en los que no habría cotización.
¿Cuáles son los requisitos a día de hoy para el cobro de este subsidio?
- Haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral, con un mínimo de 2 años dentro de los últimos 15.
- Contar con al menos 6 años cotizados por desempleo.
- No superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ingresos personales, sin contar el importe del subsidio.
- Estar inscrito como demandante de empleo y renovar periódicamente el DARDE.
Este subsidio, por el impacto económico que supone en cuanto a gasto público, y dado que aunque el importe a percibir es bajo, genera grandes polémicas al considerarse que desincentiva al desempleado a buscar empleo, al poder ocurrir en ese nuevo empleo las bases de cotización sean inferiores a la del subsidio, situación que actualmente ocurre . Y con los incrementos que en los últimos años viene experimentando el SMI, punto de referencia para el incremento de las bases de cotización y para el cálculo de los topes de renta, el coste de este subsidio se dispara.
Esto unido al repunte de beneficiarios de esta prestación asistencial, que en 2025 ya se situaba en más de 500.000 personas, lleva a estudiar la posibilidad de reformar esta ayuda.
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