Desde nuestra asesoría en Alicante hemos detallado en este artículo las principales modificaciones que ha implementado la Comunidad Valenciana en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en la Comunidad Valenciana) y en el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio fiscal 2023.
IMPUESTO DE LA RENTA
1.-IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS TRAMO AUTONÓMICO
Escala autonómica (IRPF):
Se modifica la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general.
En San Nicolás Asesores estamos especializados en tributación y fiscalidad. Si necesitas ayuda no dudes en ponerte en contacto con nosotros, por cualquiera de nuestras vías de contacto o web:
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Pago por la cesión de uso de la vivienda habitual
1.1.-Deducción o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual (IRPF)-Ya existente
Se añade a la deducción existente, la obligación de que la entidad emisora del recibo desglose la parte correspondiente al arrendamiento de la vivienda habitual. Además, se especifica que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, el contribuyente y su unidad familiar no deben poseer la totalidad del dominio o derecho real de uso sobre otra vivienda a menos de cincuenta kilómetros, a menos que exista una resolución administrativa o judicial. Se excluye de esta restricción la vivienda cedida a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para alquiler social por personas mayores de 65 años que se trasladen a una vivienda colaborativa de interés social en régimen de cesión de uso.
La cuantía de la deducción permanece inalterada:
- 20 % con un límite de 800 euros.
- 25 % con un límite de 950 euros si el arrendatario cumple una condición, o un 30 % con un límite de 1.100 euros si cumple dos o más (tener menos de 35 años, un grado de discapacidad o ser víctima de violencia de género).
Deducción por inversión en adquisición de acciones
1.2.-Deducción por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación (IRPF)- Ya existente
La normativa añade a la deducción ya existente que, en el caso de las sociedades cooperativas, excepto en la constitución, no se requiere escritura pública. Las aportaciones al capital deben justificarse con una certificación firmada por el secretario y validada notarialmente. Si un socio realiza múltiples aportaciones, se puede emitir una sola certificación.
La deducción para los contribuyentes permanece igual, permitiendo deducir el 30% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones sociales, con un límite de 6.600 euros aplicable a la cuota íntegra autonómica. Esta deducción se aplica a acuerdos de constitución o ampliación de capital en varios tipos de sociedades, así como a aportaciones voluntarias u obligatorias de socios en sociedades cooperativas.
Deducción por gastos sanitarios
1.3.-NUEVA Deducción por gastos sanitarios y asistencia en áreas no cubiertas (IRPF):
Nueva deducción para contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro no exceda los 32.000 euros en caso de tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta.
- Cuidado de Enfermedades Crónicas de Alta Complejidad o “Raras”: Deducción de hasta 100 euros o 150 euros para familias numerosas/monoparentales.
- Cuidado en Alzheimer o Daño Cerebral: Deducción de hasta 100 euros o 150 euros para familias numerosas/monoparentales.
- Salud Bucodental: Deducción del 30% hasta 150 euros.
- Adquisición de Material Óptico: Deducción del 30% hasta 100 euros.
- Atención en Salud Mental: Deducción del 30% hasta 150 euros.
Es necesario pedir la correspondiente factura y el justificante de pago electrónico para poder beneficiarse de estas deducciones.
Deducción por prácticas deportivas
1.4.-NUEVA Deducción por prácticas deportivas y conductas saludables (IRPF)
Nueva deducción para contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 32.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta.
- Práctica de Deporte y Actividades Saludables: Deducción del 30% hasta 150 euros.
- Declarantes > de 65 años o con discapacidad ≥ al 33%: Deducción 50% hasta 150 euros.
- Declarantes > de 75 años o con discapacidad ≥ al 65%: Deducción 100% hasta 150 euros.
Para poder aprovechar esta deducción, es indispensable solicitar la factura correspondiente junto con el comprobante de pago electrónico.
IMPUESTO DE PATRIMONIO
- IMPUESTO DE PATRIMONIO TRAMO AUTONÓMICO
Escala autonómica (IP)
Disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1997 queda derogada con efectos para los hechos imponibles del IP cuyo devengo se produzca a 31 de diciembre de 2023, esto es, las declaraciones correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes.
NORMATIVA
3.-NORMATIVA APLICABLE:
- Escala autonómica (IRPF): Disposición final primera «1» de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre.
- Deducción o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual (IRPF): Disposición final tercera letra n de la Ley 3/2023, de 13 de abril.
- Deducción por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación (con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023) (IRPF): Capítulo II artículo 14 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre.
- Deducción por gastos sanitarios y asistencia en áreas no cubiertas (con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023) (IRPF): Capítulo II artículo 15 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre.
- Deducción por prácticas deportivas y conductas saludables (con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023) (IRPF): Capítulo II artículo 16 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre.
- Escala autonómica (IP): Se deroga la disposición final primera «disposición transitoria cuarta» de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre.
Los contribuyentes deberán tener en cuenta estos cambios al realizar sus declaraciones fiscales a partir del ejercicio 2023.