Una visión general de un Régimen Especial, el de los Trabajadores Autónomos (RETA) y últimas novedades
RETA vs REGIMEN GENERAL
Aunque el RETA ha ido ampliando su acción protectora y actualmente cubre contingencias como incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo/lactancia, incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, la protección del autónomo sigue siendo objetivamente inferior en términos laborales y económicos reales. La razón no es solo la existencia o no de una prestación, sino que el autónomo carece de los principales mecanismos protectores del trabajo por cuenta ajena: salario mínimo garantizado, vacaciones retribuidas, jornada máxima efectiva, convenio colectivo, indemnización por despido, prestación ordinaria de desempleo, FOGASA y asunción empresarial del riesgo económico.
La diferencia en pensiones también suele materializarse en la práctica porque las prestaciones del autónomo dependen directamente de sus bases de cotización, cuestión que desde la implantación del sistema de cotización según rendimiento neto real va a perjudicar más si cabe la cuantía de las pensiones/prestaciones de aquellos autónomos con rendimientos bajos, ya que no pueden elegir su base de cotización, viene impuesta por sus ingresos.
Por tanto, desde una perspectiva comparativa, el RETA ofrece una protección formalmente más amplia que en el pasado, pero menos intensa y menos garantista que el Régimen General.
Algunos ejemplos que dan cuenta de las diferencias entre el RETA y el Régimen General:
- Prestación por enfermedad/accidente: Para los trabajadores del régimen general, la mayoría de los convenios colectivos regulan complementos de mejora que en algunos supuestos alcanzan hasta el 100% de sus retribuciones; el autónomo solo percibe la prestación legal durante todo el proceso.
- Acceso a prestación por desempleo: El trabajador por cuenta ajena tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo cuando se rescinde su relación laboral por causas no imputables a su voluntad y reúne un periodo de cotización suficiente, teniendo igualmente cobertura para acceder a subsidios por desempleo del régimen asistencial en función de determinados requisitos; el autónomo puede solicitar el denominado “cese de actividad”, con unos requisitos mucho más restrictivos, por ejemplo un administrador de una sociedad mercantil para poder acceder a la prestación tiene que acreditar que ha cesado en el cargo mediante la certificación del Registro Mercantil, lo cual en ocasiones puede presentar bastante complejidad. Anualmente suele denegarse sobre un 50% de todas las solicitudes de prestación por cese de actividad realizadas.
- Integración de lagunas de cotización: En el régimen general existen una serie de reglas para que periodos en los que un trabajador no ha cotizado se integren con bases mínimas, pudiendo alcanzar hasta los 48 meses al 100% de la base; para los autónomos, todos aquellos meses en los que no hayan cotizado no se tienen en cuenta para su base reguladora de cotización.
Novedades en la cotización de los trabajadores autónomos para 2026
Desde 2023, los autónomos ya no pueden elegir libremente la base por la que van a cotizar, su base queda condicionada a sus ingresos reales pudiendo elegir una base que esté comprendida dentro de uno de los 3 tramos de tabla reducida, para rendimientos inferiores a 1166,70€ mensuales, o de los 12 tramos de tabla general si el rendimiento es superior.
Pero esto no es para todos los autónomos, ya que los autónomos colaboradores, los societarios y los que no declaren ingresos tenían hasta 2025 una base mínima obligatoria por debajo de la cual no les estaba permitido cotizar, 1000€ mensuales, aunque sus ingresos fueran inferiores.
La novedad para 2026, aprobada en marzo, con efectos retroactivos a enero de 2026, es que para estos colectivos de autónomos se ha incrementado su base mínima de cotización a 1424,40€ mensuales, aun estando sus rendimientos por debajo de esta cantidad.
Dicho cambio no va se va a aplicar de forma automática por parte de la Seguridad Social, a saber:
- Quien haya estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA) al menos 90 días en 2026 como familiar colaborador o autónomo societario, puede elegir mantener su base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros.
- Deben tener en cuenta que en la regularización anual de cuotas se aplicará la base de cotización mínima de 1.424,40 euros, por lo que al final la subida se pagará a finales de 2027 o principios de 2028.
¿Qué significa esto?
Esto significa, que todos los autónomos de los colectivos afectados por la aplicación de la nueva base mínima obligatoria, no están obligados a pagar ahora más cuota mensual si no solicitan expresamente el incremento de su base dentro de los plazos habilitados, pero irán generando “deuda”. Concretamente un autónomo colaborador que por sus ingresos podría seguir con su base de 1000€, si no solicita el cambio va a seguir cotizando todo el 2026 y posiblemente el 2027 por esa base, y cuando se realice la regularización de cuotas se le exigirá el pago de toda la diferencia, que para este caso sería un mínimo de unos 135€ mensuales.
¿Cual es la base legal directa del incremento?
No es un norma nueva, la clave está en el art. 308.1.a), regla 4.ª, LGSS que establece para los autónomos enumerados anteriormente que su base de cotización mensual no pueda ser inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General, actualizada anualmente.
Durante 2023, 2024 y 2025 hubo una regla transitoria., la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, que fija para 2023 una base mínima de 1.000 euros y remite 2024 y 2025 a lo que estableciera la Ley de Presupuestos. Pero la propia disposición añadió que a partir de 2026 se aplicaría ya la regla general.
En 2025 se mantuvo para estos colectivos una base mínima de 1.000 euros mensuales y para 2026, la Orden PJC/297/2026 fija la base mínima del grupo 7 del Régimen General en 1.424,40€ mensuales, y es esta base la que queda como base mínima según lo expuesto, para todo el ejercicio.
Justificación oficial y de política legislativa
La justificación oficial del cambio la encontramos en el preámbulo del Real Decreto-ley 13/2022. El legislador parte de que el antiguo sistema permitía al autónomo elegir base con independencia de sus rendimientos, lo que llevaba a que alrededor del 80% cotizara por la base mínima, generando un régimen deficitario y prestaciones futuras más bajas que las del Régimen General.
El objetivo declarado es aproximar las bases de cotización de los autónomos a sus rendimientos reales, por razones de contributividad, solidaridad, sostenibilidad financiera del sistema y suficiencia de prestaciones futuras vinculando la reforma a las recomendaciones del Pacto de Toledo y al Plan de Recuperación, con implantación gradual desde 2023.
Ahora, cada autónomo que esté afectado por esta norma deberá elegir si mantiene su base, en caso de ser inferior a 1424,40€ mensuales y espera a que regularicen sus cuotas en 2027, o 2028, abonando las diferencias en un pago único o bien solicita el incremento de su base de cotización ya.
Recordemos que la solicitud de cambio de base de cotización al RETA se puede efectuar 6 veces al año, hasta febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, siendo efectiva la base elegida el mes siguiente al del final del cada periodo de cambio; si hemos solicitado una nueva base el 15 de abril, está comenzará a aplicarse el 01 de mayo.