Los beneficios del contrato de formación en alternancia
Tras la última reforma laboral, el anterior contrato de Aprendizaje/Formación ha pasado a denominarse “Contrato de Formación en Alternancia”, pero su finalidad sigue siendo la misma, proporcionar una formación tanto práctica como teórica a trabajadores en una profesión dentro del entorno empresarial, minimizando los costes salariales y de Seguridad Social.
¿Qué me permite el Contrato de Formación en Alternancia?
- Una contratación temporal, desde tres meses a dos años.
- Bonificarme las cuotas a la Seguridad Social, que puede llegar a tener coste 0.
- Pactar una jornada completa o parcial, en función de las necesidades de mi empresa.
- El salario será el que el Convenio colectivo de aplicación especifique y nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada de prestación efectiva.
¿Qué requisitos debo cumplir como empleador?
- No tener deudas tributarias ni de Seguridad Social ni haber sido sancionado.
- Cumplir con los horarios de trabajo y formación establecidos.
¿Y los requisitos del trabajador?
- Con carácter general, no superar los 30 años de edad.
- Estar inscrito como desempleado.
- No estar en posesión de titulación oficial para el desempeño del puesto.
Aunque no podrán bonificarse los contratos celebrados con familiares de hasta el 2º grado del empresario o de quienes ostenten el control empresarial en sociedades, como excepción, sí van a poder beneficiarse de bonificación las contrataciones celebradas con hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia.
Desde nuestro departamento de asesoría laboral en Alicante les ampliaremos la información y estudiaremos su caso concreto de cara a comprobar si esta contratación puede resultar interesante a su empresa.