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Contrato de formación en alternancia: qué es, requisitos y beneficios

Contrato de formación en alternancia: qué es, requisitos y beneficios

Los beneficios del contrato de formación en alternancia

Tras la última reforma laboral, el anterior contrato de Aprendizaje/Formación ha pasado a denominarse “Contrato de Formación en Alternancia”, pero su finalidad sigue siendo la misma, proporcionar una formación tanto práctica como teórica a trabajadores en una profesión dentro del entorno empresarial, minimizando los costes salariales y de Seguridad Social.

¿Qué me permite el Contrato de Formación en Alternancia?

  • Una contratación temporal, desde tres meses a dos años.
  • Bonificarme las cuotas a la Seguridad Social, que puede llegar a tener coste 0.
  • Pactar una jornada completa o parcial, en función de las necesidades de mi empresa.
  • El salario será el que el Convenio colectivo de aplicación especifique y nunca por debajo del  SMI en proporción a la jornada de prestación efectiva.

¿Qué requisitos debo cumplir como empleador?

  • No tener deudas tributarias ni de Seguridad Social ni haber sido sancionado.
  • Cumplir con los horarios de trabajo y formación establecidos.

¿Y los requisitos del trabajador?

  • Con carácter general, no superar los 30 años de edad.
  • Estar inscrito como desempleado.
  • No estar en posesión de titulación oficial para el desempeño del puesto.

Aunque no podrán bonificarse los contratos celebrados con familiares de  hasta el 2º grado del empresario o de quienes ostenten el control empresarial en sociedades, como excepción, sí van a poder beneficiarse de bonificación las contrataciones celebradas con hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia.

Desde nuestro departamento de asesoría laboral en Alicante les ampliaremos la información y estudiaremos su caso concreto de cara a comprobar si esta contratación puede resultar interesante a su empresa.

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