¿Quién puede ser beneficiario de la pensión de viudedad?
Podrán ser beneficiarios de la pensión de viudedad quienes hayan tenido vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con la persona fallecida en calidad de cónyuge, separado, divorciado o persona cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, y pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Para cada una de estas situaciones la legislación actual exige determinados requisitos:
Cónyuge no separado ni divorciado
Cuando el fallecimiento derive de enfermedad común anterior al matrimonio se debe cumplir alguna de estas condiciones:
- Matrimonio celebrado con al menos 1 año de antelación al matrimonio.
- Existencia de hijos comunes.
- Convivencia previa que sumada al matrimonio supere los 2 años.
Si no se cumpliera ni el año de matrimonio ni existen hijos comunes, puede corresponder una pensión temporal durante 2 años.
Separación/Divorcio
Con excepción de las mujeres víctimas de violencia de género, para estos casos se exige que el superviviente sea acreedor de pensión compensatoria, en los términos del artículo 97 del Código Civil, y que la misma se extinga con ocasión del fallecimiento.
En el supuesto de existir varios beneficiarios, la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizando al menos un 40% al que estuviera con el causante al fallecer.
Nulidad matrimonial
En este caso, la pensión se reconocerá proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, siempre que no haya contraído nuevas nupcias y que tenga reconocida la indemnización del artículo 98 del Código Civil (Indemnización que puede solicitar el cónyuge de buena fe, por desconocer la causa de nulidad del matrimonio).
Pareja de hecho
Debe tratarse de una pareja de hecho vigente en el momento del hecho causante, con una antelación mínima de 2 años desde dicha fecha, y acreditar una convivencia de al menos 5 años, salvo que existan hijos comunes.
Si la pareja de hecho se hubiese extinguido con anterioridad al fallecimiento, y con la excepción de las víctimas de violencia de género, el superviviente podrá causar derecho a la pensión de viudedad solo si no ha constituido una nueva pareja de hecho o matrimonio y es acreedor de pensión compensatoria extinguida con el fallecimiento.
Compatibilidad y cuantía de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo y con las pensiones de jubilación o incapacidad permanente, al tratarse de una pensión de carácter contributivo y su cuantía no es una cantidad fija si no que se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del causante.
Regla general: 52% de la base reguladora.
Puede subir al 60% si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, no cobra otra pensión pública, no trabaja y no supera determinados límites de rentas.
Puede llegar al 70% si concurren simultáneamente: cargas familiares, que la pensión sea la principal o única fuente de ingresos y que no se superen los límites de rentas previstos. Si se pierde alguno de esos requisitos, se vuelve al 52% desde el mes siguiente.
Pensión de viudedad y nuevo matrimonio
Aunque por regla general la pensión de viudedad no se mantiene en caso de contraer un nuevo matrimonio o constituirse como pareja de hecho, hay una excepción por la cual sí se puede seguir percibiendo dicha pensión.
¿Cuáles son los requisitos para el mantenimiento de la pensión?
Los requisitos son varios, y se tienen que cumplir todos:
- El primero de los requisitos a cumplir es el de la edad, hay que ser mayor de 61 años (salvo casos de discapacidad igual o superior al 65% o ser perceptor de pensión de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez).
- En segundo lugar, la pensión de viudedad debe constituir la principal fuente de ingresos del beneficiario, al menos el 75% de los ingresos anuales.
- Por último, que los ingresos anuales de la nueva unidad familiar, incluida la pensión de viudedad, no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente. (Para 2026 34.188€).
Como has podido ver, los requisitos para acceder a la pensión de viudedad varían mucho según tu situación personal (matrimonio, separación, pareja de hecho) y determinar la cuantía exacta que te corresponde no siempre es sencillo. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, en San Nicolás Asesores podemos revisarlo contigo.
¿Quieres saber si cumples los requisitos para la pensión de viudedad?
¿Prefieres hablar directamente?
Llámanos al 965 92 23 15