Las empresas y autónomos, a la hora de proceder a la contratación de un nuevo trabajador, se plantean la pregunta de sí podrán bonificarse alguna cantidad en las cuotas mensuales a ingresar a la Seguridad Social.
Las últimas reformas laborales aprobadas, han ido reduciendo el campo de aplicación de estas bonificaciones, condicionando el disfrute de los beneficios al mantenimiento del empleo durante un periodo determinado y aplicando nuevas exclusiones y requisitos, así como dejando sin efecto beneficios que se venían disfrutando durante periodos anteriores.
La última regulación la encontramos en el Real Decreto Ley 1/2023 que entró en vigor 1 de septiembre de 2023.
1. ¿Cuáles son los colectivos y modalidades contractuales bonificados actualmente?
El listado es amplio y varía para cada colectivo, por lo que lo agruparemos según se trate de contratación Temporal o Indefinida indicando los colectivos afectados en cada grupo.
1.1.- Contratación temporal:
* Contratación temporal no formativa:
Para personas con discapacidad y contratos de sustitución suscritos para cubrir a trabajadores de baja por situaciones relacionadas con la maternidad/paternidad, violencia sexual o de género y discapacitados en situación de IT.
Importante señalar en este punto, que para poder bonificar las cuotas en caso de contrataciones para cubrir los periodos relacionados con la maternidad/paternidad, el trabajador debe estar desempleado inscrito y ser menor de 30 años en el momento del alta.
* Contratación temporal formativa:
El contrato de Formación en Alternancia, evolución del antiguo contrato de Aprendizaje, y los contratos Formativos, solo bonificables en el caso de trabajadores discapacitados, para la Obtención de la Práctica Profesional, anteriormente “Contrato en Prácticas”.
1.2.- Contratación Indefinida:
*Contratación Indefinida inicial:
Vamos a poder celebrar contratos indefinidos bonificados con trabajadores discapacitados, Incapacitados permanentes readmitidos, excluidos sociales, víctimas de violencia de género, sexual, terrorismo, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, socios de cooperativas o sociedades laborales y parados de larga duración.
*Contratación Indefinida por transformación de contratos temporales:
Las transformaciones de contrato temporal en indefinido que siguen manteniendo la aplicación de beneficios a la cotización son, las de contratos formativos, contratos de relevo, las contrataciones temporales celebradas con trabajadores discapacitados y por último las transformaciones en Fijos-Discontinuos de trabajadores eventuales dentro del Sistema Especial Agrario.
Podemos encontrar junto con las anteriores, bonificaciones que se aplican para determinadas actividades y en ámbitos geográficos concretos, sujetas a requisitos muy específicos, así como para trabajadores que a partir de los 65 años de edad, que reúnan un número de años de cotización efectiva determinado, quedan exonerados del 100% de la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social, excepto la Incapacidad Temporal.
2.- ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para poder aplicar los incentivos a la contratación?
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
- No haber sido excluido ni inhabilitado para el acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
- Disponer del Plan de Igualdad, en empresas de más de 50 trabajadores.
- No haber realizado extinciones improcedente o colectivas de contratos bonificados, quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
- Cumplir con los periodos exigidos de mantenimiento del empleo, en función de la modalidad contractual suscrita.
3.- ¿Qué supuestos quedan excluidos de la contratación bonificada?
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato temporal o formativo
- Trabajadores que en los tres meses inmediatamente anteriores a la contratación hubieran estado contratados para otro empleador con un contrato de trabajo indefinido.
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M Jose Silvestre
Graduado Social