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La excedencia, qué es y cómo disfrutarla

qué es la excedencia y qué tipos hay

A la hora de plantearse el disfrute de una excedencia, varias son las dudas que nos surgen, como por ejemplo, ¿tengo derecho a solicitar una excedencia? ¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto? ¿Cuánto tiempo puedo estar en excedencia?

¿Qué es la excedencia?

La excedencia es la situación de suspensión del contrato de trabajo, solicitada por el trabajador por voluntad propia.

Durante todo el periodo de excedencia ni se trabaja, ni se recibe retribución alguna y tampoco es una situación legal de desempleo, por lo que no se puede solicitar la prestación.

¿Cuántos tipos de excedencia podemos encontrar en nuestra legislación?

Actualmente en el Estatuto de los Trabajadores se contemplan los siguientes tipos de excedencia cada una de ellas con unos requisitos y consecuencias distintas.

  1. Forzosa
  2. Voluntaria
  3. Por cuidado de hijos o familiares.

Excedencia forzosa

La excedencia forzosa se concede cuando el trabajador es designado para el desempeño de un cargo público o sindical que le imposibilite la asistencia al trabajo.

Características de la excedencia forzosa:

  • Se mantiene el derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante todo el periodo de duración.
  • Para reingresar deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en dicho cargo.
  • Su concesión tiene carácter obligatorio para la empresa.
  • No tiene límite de duración, se mantiene mientras el trabajador desempeñe el cargo por el que se le ha concedido.

Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es una interrupción de la relación contractual por decisión del trabajador que no exige de justificación para su concesión.

Características de la excedencia voluntaria:

  • El trabajador debe tener un mínimo de un año de antigüedad en la empresa.
  • Deben haber transcurrido al menos cuatro años desde el disfrute de otra excedencia anterior.
  • No existe un derecho “absoluto” a reserva del puesto de trabajo, tan solo un derecho preferente a un puesto de igual o similar categoría, tanto en el momento de solicitar la reincorporación como en un momento posterior. No pudiendo considerarse como despido la no readmisión por parte de la empresa en caso de no existir dicha vacante.
  • La duración será por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años y se entiende que en solicitudes inferiores al máximo, aunque no está expresamente reconocido en la legislación, es posible la ampliación mediante la solicitud de prórroga siempre que no sobrepase el total permitido y la empresa la conceda.

Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Cuidado de hijos

Esta excedencia se concede para el cuidado de hijos de hasta tres años a contar desde la fecha del nacimiento o adopción.

Características:

  • No se requiere periodo alguno de antigüedad en la empresa.
  • Su duración será hasta el cumplimiento de los tres años de edad del menor.

Cuidado de familiares.

Esta excedencia se concede para atender a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. (Exceptuando a los hijos menores de tres años)

Características:

  • No se requiere periodo alguno de antigüedad en la empresa.
  • Su duración será hasta un máximo de dos años.

Puntos comunes a la excedencia por cuidado de hijos o familiares

  • La empresa no puede denegar su concesión, aunque si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
  • Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
  • Esta excedencia computa a efectos de antigüedad.
  • Se mantiene el derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año, de excedencia, a partir del cual el derecho se reduce a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente, reserva que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce como no condicionada a la existencia de vacante, tanto durante el primer año como en periodo posterior. En supuestos de familias numerosas estos periodos cambian en atención al título de familia numerosa de que se trate.

Señalar que estos son los requisitos y condiciones recogidos en la legislación con carácter general, pero antes de solicitar una excedencia debemos comprobar qué indica el Convenio Colectivo que se aplique a nuestra empresa, ya que es posible que establezca requisitos específicos para cada tipo concreto de excedencia, como plazos de preaviso tanto al inicio como a la reincorporación, etc.

¿Cómo solicitar una excedencia?

El disfrute de un periodo de excedencia no es un derecho automático del trabajador, debe ser solicitada y aprobada por la empresa, quien también podrá denegarla fundamentando los motivos de dicha negativa.

Es recomendable que la solicitud se realice por escrito, y con una prudente antelación indicando claramente el periodo de disfrute.

El trabajador debe continuar prestando servicios mientras no se apruebe su solicitud, ya que de lo contrario se le podría despedir por abandono del puesto de trabajo.

En caso de negativa por parte de la empresa, el trabajador deberá acudir a la jurisdicción social que será quien, en última instancia, reconozca o deniegue su pretensión.

¿Cómo solicitar la reincorporación tras una excedencia?

El trabajador deberá solicitar el reingreso por escrito y con anterioridad a la finalización del periodo establecido al inicio de la excedencia.

En caso de no solicitar el reingreso, una vez finalice el periodo de excedencia solicitado por el trabajador, se entiende que existe una renuncia al puesto de trabajo y se extinguirá el contrato por baja voluntaria

¿Qué escenarios pueden darse tras la solicitud de reincorporación?

Dado que no existe un derecho a recuperar el puesto de trabajo que se ocupaba al inicio de la excedencia, podemos encontrarnos con varios escenarios:

  1. Que la empresa acepte la reincorporación en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones o en puesto similar o equivalente.
  2. Que la empresa no disponga de vacante igual o similar, por lo que deberá informar al trabajador cuando dicha vacante se produzca, no realizándose por tanto la reincorporación, pero tampoco la extinción de la relación laboral.
  3. Que la empresa no responda o deniegue la reincorporación, con lo cual estaríamos hablando de un despido improcedente.

En todos los supuestos contemplados, pueden darse circunstancias cargadas de complejidad, que deberán ser tratadas de manera particular, como pueda ser el ofrecimiento de un puesto que implique modificaciones sustanciales en las condiciones laborales, o que ser produzca una vacante y la empresa no lo comunique el trabajador en espera etc.

Si se está planteando o tiene la necesidad de solicitar alguno de los tipos de excedencia que se han descrito, no dude en contactar con nuestro despacho de asesoría laboral en Alicante. Estaremos encantados de resolver sus dudas y ofrecerle la mejor solución para su situación.

Mª José Silvestre Martínez

Graduado Social

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