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SNA San Nicolás Asesores

Pasarela de los mutualistas al RETA: requisitos y funcionamiento

Ilustración sobre el paso de una mutualidad profesional al RETA

¿Qué es un mutualista?

Un mutualista es un profesional colegiado que trabaja por cuenta propia y que en su momento optó por cotizar a una mutualidad de previsión social como alternativa al RETA.

Entre los colectivos de mutualistas, podemos encontrar:

  • Abogados vinculados a la mutualidad de la abogacía.
  • Arquitectos y arquitectos técnicos, según su encuadramiento mutualista.
  • Médicos colegiados, cuando cumplan determinadas condiciones.
  • Otros profesionales liberales colegiados que hayan utilizado una mutualidad alternativa reconocida legalmente.

¿Qué es la pasarela de los mutualistas al RETA?

La pasarela de los mutualistas al RETA es un mecanismo legal voluntario y excepcional aprobada en la Ley 2/2026 de 29 de julio, y publicada en el BOE de 31 de julio de 2026, que permitirá a estos profesionales que han cotizado a una mutualidad profesional alternativa a la Seguridad Social trasladar los derechos económicos acumulados en esa mutualidad al sistema público de pensiones, convirtiéndolos en periodos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, obteniendo una pensión siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

No trasladará automáticamente todos los años de mutualidad como cotizados, sino que el periodo reconocido dependerá de una fórmula de conversión que se desarrollará reglamentariamente.

¿Quiénes podrán acogerse?

Con carácter general, la ley contempla a aquellos profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en un mutualidad alternativa a la Seguridad Social siempre que las aportaciones se hubieran realizado para sustituir la cotización al RETA y que cumplan los requisitos legales.

No podrán acogerse quienes sean pensionistas de un régimen público o de su mutualidad alternativa, salvo en el caso de la pensión de viudedad.

También recoge la norma algunas reglas específicas para determinados colectivos:

  • Para profesionales que iniciaran su actividad con anterioridad al 10-noviembre-1995, y durante el tiempo durante el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad, cada mes completo cuenta como un mes de alta en RETA, no así cuando la mutualidad pasara a ser alternativa.
  • Mutualistas de 52 o más años a 31 de diciembre de 2026, y a los solos efectos del porcentaje a aplicar para la pensión, cada mes de aportación a la mutualidad alternativa se computará como un mes de alta en RETA.

¿Cómo “pasarán” los derechos económicos a cotizaciones?

Aunque pendiente de desarrollo reglamentario, la Ley 2/2026 establece que se transferirán a la Seguridad Social los derechos económicos acumulados en la mutualidad que procedan de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA. Después, esos derechos económicos se transformarán en un determinado número de periodos de cotización al RETA y fija dos elementos que necesariamente deberán utilizarse:

  1. Los derechos económicos acumulados que tenga el mutualista y que sean susceptibles de transferencia.
  2. La base mínima de cotización al RETA que habría correspondido al profesional durante los periodos que se pretenden reconocer.

Sobre esa base se aplicará un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87, destinado a compensar que la mutualidad no cubría necesariamente las mismas contingencias que el RETA.

La pasarela no funciona como “sumar las cantidades pagadas a la mutualidad” y convertirlas directamente en años de cotización.

Hay que distinguir entre convertir el dinero acumulado en la mutualidad en periodos de cotización al RETA y reconocer determinados meses como mutualista únicamente para obtener el porcentaje de la pensión.

¿En que situación estamos a octubre de 2026?

La ley entró en vigor el 01-agosto-2026, pero el desarrollo reglamentario sigue pendiente.

A partir de la entrada en vigor del reglamento el plazo para solicitar la transferencia será de un año.

En resumen, que aunque la pasarela ya está reconocida, su aplicación efectiva está a la espera del desarrollo, por lo que los mutualistas deberán esperar la concreción del procedimiento y dado que la decisión de acogerse a la pasarela conlleva la incorporación “obligatoria e irreversible” al RETA, habrá que analizar cada caso concreto analizando las consecuencias sobre la futura pensión.

Cristina San Nicolás Asensi

Licenciada en CC Económicas y empresariales

Master en Tributación

CEO en San Nicolás Asesores SLP

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