Con el objeto de dotar de una mayor transparencia, reforzando el derecho de las personas trabajadoras a conocer de forma clara, completa y por escrito las condiciones esenciales de su relación laboral, el pasado mes de septiembre, el RD Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, establece una nueva serie de obligaciones de información sobre determinadas materias, garantizando que el trabajador conozca desde el inicio de la relación laboral sus derechos y obligaciones y las condiciones en las que va a prestar servicios.
La principal novedad es que la información que debe recibir el trabajador es mucho más detallada. Ya no basta con identificar puesto, salario, jornada y convenio: entre otros aspectos, deberá informarse sobre:
- Duración y distribución de la jornada.
- Periodo de prueba.
- Formación
- Procedimiento de extinción del contrato y preavisos.
- Convenio colectivo aplicable con sus datos identificativos.
- Retribución con concreción de las partidas y determinados sistemas algorítmicos que puedan ser utilizados para fijar o modificar condiciones de trabajo.
También deberán comunicarse determinadas circunstancias relativas a conciliación, igualdad y protocolos de acoso, y, cuando proceda, el plan de igualdad y las medidas para la igualdad de las personas LGTBI
¿Y qué ocurre con los trabajadores que ya están contratados?
No va a ser necesario rehacer todos los contratos existentes.
Para las relaciones laborales ya vigentes, el trabajador podrá solicitar la información que no obre ya en su poder, y la empresa dispone de 30 días hábiles para facilitársela. Cualquier modificación posterior de las condiciones incluidas en la obligación de información sí deberá comunicarse en los plazos establecidos.
Además, la información no tiene que estar necesariamente integrada dentro del propio contrato, puede facilitarse mediante un documento separado, siempre que se entregue por escrito o en formato electrónico y quede constancia de su recepción y accesibilidad.
¿Cuándo entra en vigor?
La nueva obligación es aplicable desde el 5 de octubre de 2026.
Cristina San Nicolás Asensi
Licenciada en CC Económicas y empresariales
Master en Tributación
CEO en San Nicolás Asesores SLP